PENSIÓN ALIMENTARIA. EXTINCIÓN. Se presenta demanda peticionando la extinción de la pensión alimentaria. En el Hospital Evangélico de Barcelona, percibiendo un salario mensual de 1.200 ¿, por 14 pagas al año, y el hecho de que, mientras sigue habitando en el domicilio familiar, haya adquirido una vivienda mediante un préstamo hipotecario (folios 49 al 54), viene a refrendar lo contrario de lo pretendido por la apelante, esto es, que precisamente tiene independencia económica; y por lo que respecta al hijo, éste ha venido realizando diversos trabajos desde el año 2000, trabajando con bastante continuidad y con un salario superior al mínimo interprofesional -aunque no sea en el ramo específico de sus estudios y se hallare en situación de paro en el momento de interposición del recurso de apelación, si bien percibiendo la correspondiente prestación de desempleo (vide. folios 88 y 89)-, tal como resulta de su informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 56), lo que obviamente, evidencia que ha entrado en el mundo laboral y que tiene capacidad y posibilidades para poder permanecer en él, máxime cuando, habiendo finalizado sus estudios de E.G.B., en su rama de música, a la vez que trabajaba como dependiente, ha estado dando clases particulares de piano, según propia manifestación de su hermana Dorcas. Por ello, siguiendo el reiterado y pacífico criterio de esta Audiencia Provincial de Barcelona, debe entenderse que dichos hijos, se hallan ya incorporados al mercado laboral, y, por ende, no tiene derecho a percibir pensión alimenticia por parte de su padre dentro del proceso matrimonial -y ello aunque, con posterioridad no gocen de trabajo estable y si sólo de carácter temporal e incluso se encuentren en situación de desempleo- (así, entre otras, sentencias de la Sección 12ª de 5 de octubre y 8 de noviembre de 1998 y 8 de febrero de 1999, y de esta misma Sección 18ª de 14 de octubre de 1998, 10 de mayo, 14 y 15 de junio y 25 de...
☞ Sentencia Favorable a: Padre