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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
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SUMARIO
PLANTEAMIENTO Y TESIS: NOVEDAD CON RESPECTO AL ENFOQUE TRADICIONAL
II. SU FUNDAMEN TACIÓN Y DESARROLLO: EL ARTÍCULO 643 DEL CÓDIGO CIVIL COMO OTRO RECURSO LEGAL; NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO ; LA ACCIÓN PAULIANA Y EL REQUISITO DE LA SUBSIDIARIEDAD: CONSECUENCIAS ; DONACIONES FRAUDULENTAS Y CAPITULACIONES DEL MISMO CARÁCTER.
III. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN EX ARTÍCULO 643 C.C.
IV. EFECTOS DE ESTA ACCIÓN .
CONCLUSIONES. JURISPRUDENCIA Y NUEVAS TENDENCIAS: COMENTARIO DE ALGUNAS SENTENCIAS.
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...Es el caso del Código de Comercio, cuyo apartado 2.º del artículo 13 r... a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8...En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:. 1.º Los actos ordinarios de la actividad profes...
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HERENCIA. PARTICION. LESION. Se alegan como infringidos una serie de artículos del Código civil relativos a la partición de la de herencia (1079,1056 a en relación con el 1075,1058, 1045, 1076). Se ha infringido el primero de ellos porque la sentencia recurrida aprecia rescisión siendo así que la partición a que se refiere ha sido parcial, dejando de incluirse la de bienes sitos en Navarra. No sólo por ello y también porque no es eficaz una valoración de bienes hecha en fecha distinta, sino por la razón esencial de que la escritura de 5 de diciembre de 2001 no es una partición de la herencia paterna, sino, como se ha dicho, una reproducción de un acuerdo anterior, anterior a la muerte del padre, de transmisión de créditos que en este momento se hacen efectivos en otra escritura de la misma fecha. No cabe rescisión de negocio jurídico, que no es partición y, en consecuencia, conforme al artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe ser casada la sentencia y desestimada la demanda, rechazando la rescisión interesada, sin imposición de costas. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Heredero
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... Cuerpos de la Marina Civil TÍTULO III. Servicio de practicaje ... su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio , a las del Plan General de Contabili... de la concesión o autorización o rescisión del contrato al que se refiere el artículo 115.4 ...
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CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. La recurrente no sólo no ha probado que concurran las circunstancias señaladas por la trascrita doctrina civilista para que pudiera estimarse la actual invalidez del "Acuerdo", sino que muy al contrario, se afirma por la sentencia recurrida en sus fundamentos de derecho, pero con valor de hecho probado, que las razones aducidas no se cohonestan con las pruebas documentales aportadas, pues de ellas, lo que se infiere es que "...Iberia va bien" e incluso va mejor que otros años. Las demás alegaciones que contiene el motivo se refieren a comentarios y reflexiones generales sobre la resolución de los distintos contratos regulados en el Código Civil, es claro, que el motivo ha de ser rechazado como los tres anteriores, siendo de advertir que, la rescisión de un acuerdo entre partes, incluso alegando la mencionada cláusula "rebus sic stantibus", no puede dejarse a una actuación exclusivamente unilateral de una de las partes y requiere, en todo caso, una denuncia previa y un proceso negociador posterior. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato, Recurrido
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No cabe duda que se trata de un plazo de caducidad, entre otras razones porque es dado para el ejercicio de un derecho procesal y no para adquirir o e...
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La rescisión es un modo de extinción de las obligaciones contractuales que la ley otorga a una de las partes cuando haya sufrido perjuicio y no tiene ...
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... cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra... extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución. Asimismo, se realizará la actualiz...
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Catálogo cerrado. Apartado 1º. Apartado 2º. Apartado 3º. Apartado 4º. Apartado 5º.