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FJ 2º, al rebelde se le permite que inste la rescisión de la sentencia firme dictada, y que, tras oírle, se pronuncie un nuevo fallo, pero una tal pretensión solo es viable "en los casos concretos que se determinan" en la Ley (LECiv. art. 773 ). Tales casos se reconducen, bien a la imposibilidad de comparecer en el proceso, bien al desconocimiento de su tramitación. La norma, empero, no utiliza estas expresiones generales y abstractas, sino que se remite a circunstancias más concretas, que enlazan con la manera en que se evacuó la citación: si fue personal, se precisa la concurrencia de una "fuerza mayor ininterrumpida" (art. 774 ); si fue por cédula entregada a parientes u otras personas cercanas, se exige que la misma no llegara a poder del interesado "por causa no imputable" (art. 77...
... es PASEO000 NUM000, chalet NUM000, Montepríncipe, Boadilla del Monte, 28668 Madrid (folio 32 de la ... citada a juicio, alegando que las citaciones se han enviado a la calle PASEO000 nº NUM000 de B...
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FJ 2º que dice: «En cuanto a la cuestión de fondo es sumamente clara, la procedencia de la demanda resulta de los documentos aportados en la misma, de los que destacan las certificaciones expedidas por el Administrador o Gerente de la Comunidad de los folios 42 a 45 de los Autos, de los que se desprende la cantidad debida desde el año 1977 a 1984 por la propiedad de las cuatro parcelas que el apelante tiene en la urbanización y por cuotas anuales de participación en los gastos comunes aprobados en las correspondientes asambleas que nunca han sido impugnadas por él, siendo significativo que el recurrente no haya impugnado estas certificaciones y que su contenido no ha sido desvirtuado por las pruebas documentales que propuso y le fueron admitidas en el rollo de apelación, de manera que no...
...Domicilio del demandado. Efectos de citaciones. Lilis consorcio pasivo y necesario. NORMAS APLICA..., de la "Urbanización Montepríncipe", con más lo intereses legales de las expresadas ...
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FJ 2º: Los hechos que las coincidentes sentencias de la instancia, tras su valoración de la prueba practicada, declaran probados y que han de ser mantenidos invariables en esta vía casacional, al no haber la recurrente articulado ningún motivo por cauce procesal adecuado para poder desvirtuarlos, son los siguientes: 1? Mediante documento privado de fecha 18 de febrero de 1977, las entidades mercantiles «Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S. A.» (en calidad de comitente o dueña de la obra a estos efectos) y «La Venenciana, S. A.» (como contratista) concertaron un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, por el que «La Veneciana, S. A.», se obligaba a colocar, en el plazo estipulado, falsos techos Sonebel (por ella suministrados) en el edificio que esta...
... la parcela S-3 de la urbanización Montepríncipe, de Boadilla de Monte (Madrid), construcción enco... se mandaron a la vista con las debidas citaciones. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Fran...
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FJ 2º: Los motivos 2.° y 3.° tienden a demostrar error en la apreciación del hecho de la deuda, uno por la vía del número 4 del artículo 1.692, basado en documento obrante en autos y el otro, en violación de la norma jurídica que regula el valor de los documentos privados, a cuyo efecto señala los artículos 1.225 y 1.228 del Código Civil . Ambos motivos merecen, como hizo el propio recurrente en el acto de la vista un tratamiento conjunto. El análisis del documento obrante al folio 98 (carta de la recurrente a la actora no evidencia error alguno del Juzgador de Instancia al apreciar la prueba. Tampoco constituye la «ratio decidendi» de la sentencia recurrida. En ella se la valora junto a las demás pruebas, pero la verdadera razón decisoria de la condena surge del hecho in...
... en las escrituras otorgadas por Montepríncipe, S. A., siendo obvio por tanto que conocen del con... mandaron traer a vista con las debidas citaciones. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. don Jesús Marina M...
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FJ 2º: Los motivos 2º y 3º tienden a demostrar error en la apreciación del hecho de la deuda, uno por la vía, (Je) número 4 del artículo 1-692, basado en documento obrante en autos y el otro, en violación de la norma jurídica que regula el valor de los documentos privados, a cuyo efecto señala los artículos 1.225 y 1.228 del Código Civil . Ambos motivos merecen, como hizo el propio recurrente en el acto de la vista un tratamiento conjunto. El análisis del documento obrante al folio 98 (carta de la recurrente a la actora) no evidencia error alguno del Juzgador de Instancia al apreciar la prueba. Tampoco constituye la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida. En ella se la valora junto a las demás pruebas, pero la verdadera razón decisoria de la condena surge del hecho ind...
... en las escrituras otorgadas por Montepríncipe, S. A., siendo obvio por tanto que conocen del con... mandaron traer a vista con las debidas citaciones. Ha sido Ponente el Excmo. Sr don Jesús Marina Ma...
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FJ 2º: Los hechos que las coincidentes sentencias de la instancia, tras su valoración de la prueba practicada, declaran probados y que han de ser mantenidos invariables en esta vía casacional, al no haber la recurrente articulado ningún motivo por cauce procesal adecuado para poder desvirtuarlos, son los siguientes: 1º Mediante documento privado de fecha 18 de febrero de 1977, las entidades mercantiles "Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S. A.» (en calidad de comitente o dueña de la obra a estos efectos) y "La Venenciana, S. A.» (como contratista) concertaron un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, por el que "La Veneciana, S. A.», se obligaba a colocar, en el plazo estipulado, falsos techos Sonebel (por ella suministrados) en el edificio que estaba...
... la parcela S-3 de la urbanización Montepríncipe, de Boadilla de Monte (Madrid), construcción enco... se mandaron a la vista con las debidas citaciones. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Franc...