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? La plantilla sopesa realizar una auditoría propia para defenderse de la reestructuración que se avecina.
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Constituye doctrina constitucional reiterada que el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, implica la necesidad de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y, a ser posible, "de fondo" de sus pretensiones. Mas dicha doctrina "no excluye la necesidad de que las partes deban cumplir escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de sus pretensiones, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los órganos judiciales para dictar una resolución absolutoria en la instancia o inadmisoria del recurso interpuesto" (FJ3 STC 27/1995, de 6 de febrero , con cita de otras muchas). La ausencia de utilización del procedimiento establecido, debido únicamente a la conducta de la administración recurrente, encaja en tal supuesto. Se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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PERSONAL ESTATUTARIO. Los complementos transitorios serán absorbidos por otros complementos retributivos sin que a tal efecto pueda tomarse en consideración, entre otros incrementos que cita, el complemento de productividad sin distinción alguna, y por tanto no puede aceptarse la tesis sustentada por el S.A.S. de que la referencia es la productividad variable y ello por cuanto que si ello hubiese sido lo querido, así se hubiese expresado, y por tanto es de plena aplicación el principio general de Derecho de que " Ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus", y como quiera que lo que se ha hecho es aplicar lo que resulta por el nuevo complemento TAE. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrido
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... europeas, entre las que es obligada la cita del proyecto de 5.a Directiva relativa a la estruc...
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Desde la empresa aseguran que el presidente de la Xunta había anulado la cita
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El SAS ha sido obligado por un juzgado de Huelva a publicar una nueva resolución para convocar por libre designación un puesto de jefe de servicio de Medicina Interna. El fallo obliga a restringir el acceso a la plaza a los de esa especialidad y con plaza en propiedad en el SAS.
...El juez cita la legislación para aclarar que en la regulación...
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SEGUROS. COBERTURA. Existía, por tanto, una delimitación del período temporal de cobertura, que las partes podían pactar en virtud de lo establecido en el Art. 73 LCS, que les afecta y que nadie ha impugnado. En consecuencia, afecta también a los que ejerciten la acción directa. Como afirma la sentencia de 4 de junio de 2008, "En conclusión nos hallamos ante unas cláusulas delimitadoras del riesgo, que definen de forma clara el siniestro que dará lugar a la reclamación y además, determinan el período temporal de la cobertura, que se identifica en tiempo de vigencia del contrato, dentro del que debe haberse efectuado la reclamación que obliga al asegurado a indemnizar al perjudicado, [...]". Al no haberse podido oponer dichas cláusulas por la aseguradora, se ha vulnerado la norma del Art. 76 LCS, porque es cierto que dicha aseguradora es responsable si su asegurado lo es, pero siempre de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación.
... de intereses legales que para las citadas aseguradores serán los previstos en el art. 20 de...
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora, Sociedad
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COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Los complementos transitorios serán absorbidos por otros complementos retributivos sin que a tal efecto pueda tomarse en consideración, entre otros incrementos que cita, el complemento de productividad sin distinción alguna, y por tanto no puede aceptarse la tesis sustentada por el S.A.S. de que la referencia es a la productividad variable y ello por cuanto que si ello hubiese sido lo querido, así se hubiese expresado, y por tanto es de plena aplicación el principio general de Derecho de que "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus", y como quiera que lo que se ha hecho es aplicar lo que resulta por el nuevo complemento T.A.E. sobre el de productividad factor fijo, aun cuando sólo sea en dos de sus componentes, en cantidad equivalente, y con el exceso por el nuevo efectuar absorción del C.P.T., se está en el caso expresamente excluido de poder efectuarse tal absorción, por lo que el S.A.S. no obró adecuadamente ya que no debió hacerla. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrido
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... de la demanda respecto del primero de los citados, y los intereses del artículo 20 de la Ley de Con...
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Las selecciones españolas llegan a la capital inglesa para el Preolímpico