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. La naturaleza de las circunstancias desde las perspectivas estática y dinámica. 3.2. Las circunstancias y su pretendida naturaleza objetiva, subjetiva y mixta. 3.3. La pretendida naturaleza típica de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 3.4. La estricta dimensión del problema de la . 3.5. Momento teleológico y comprensión valorativa de las circunstancias. 3.6. Las circunstancias y el problema de su pertenencia a la teoría del delito o a la teoría de la pena.
LEGÍTIMA DEFENSA. PROPORCIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS. APRECIACIÓN COMO EXIMENTE COMPLETA. No puede exigirse a quien se defiende que proceda a la excogitación de medios, cuando es tan inminente el ataque, porque existe una verdadera necesidad de defensa. Tampoco cuando es acometido por varias personas a la vez, como es el caso enjuiciado. No se puede exigir al agredido una exacta y serena reflexión para escoger los medios de defensa, en ese momento concreto en el que se ha de decidir incluso por una modalidad defensiva que muchas veces no será la más benévola. En primera instancia se condena al procesado como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa del art. 20.4 en relación con el art. 21.1 del C.penal. Se condena a los otros procesados como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y al pago a cada uno de una cuarta parte de las costas. Se declara haber lugar a la casación interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado por homicidio. Costas de oficio.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
... Del aseguramiento de las responsabilidades civiles CAPÍTULO VIII. De las... el criterio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sólo podrá el Tribunal condenar por delito m... fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las...; de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal; las razones en que...
¿Eximente incompleta?. B) Atenuante analógica?.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MECANTIL. PROCEDIMIENTO. Se reclama contra sentencia que condeno al recurrente como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sirve de elemento de corroboración de tal prueba pericial el dato importante de la devolución del citado talón por parte del banco donde tendría que haberse abonado, en cuyo documento aparece en inglés una nota escrita en su parte superior con bolígrafo rojo que dice así: "Suspected fraudulent cheque" que significa "cheque sospechosos de fraude". No se hace lugar al recurso de casación.
. Aproximación al objeto y clasificación de las circunstancias. 1.2. Notas caracterizadoras. 1.3. Circunstancias, elementos esenciales y elementos accidentales del delito. 1.4. Criterios de distinción entre elementos esenciales y elementos accidentales. 1.5. Circunstancias modificativas y tipos cualificados, privilegiados y autónomos. 1.6. El delito circunstanciado en sentido estricto. 1.7. Circunstancias y factores de medición de la pena. 1.8. Las eximentes incompletas y la minoría de edad como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 1.9. Toma de posición.
SECUESTRO. CENTRO PENITENCIARIO. Se reclama contra sentencia que condeno a a los recurrentes como autores de cinco delitos de secuestro en centro penitenciario, concurriendo en todos ellos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, que considera como muy cualificada, y exclusivamente en uno además la atenuante de reparación moral del daño causado a las víctimas. Tanto las detenciones ilegales como su modalidad de secuestro se hallan comprendidos en el mismo Título del Código Penal que las coacciones; todos ellos son delitos contra la libertad. Pero la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que entre las detenciones ilegales y las coacciones hay una relación de especialidad, siendo normas especiales las relativas a las primeras; consistiendo la especialidad en que la forma comisiva no sólo encierra una actividad coactiva sino, además, la agresión intencionada, directa e inmediata a un derecho fundamental de la persona como es el de su libertad deambulatoria o de circulación, de la que el sujeto pasivo es desposeído. No se hace lugar al recurso de casación.
...II. En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se ha...
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