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...Tales circunstancias determinan que las prescripciones de la Ley de cr...b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir q...
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El campeón del mundo ha vivido una pesadilla con su moto en Indianápolis y se quejó de la dirección.
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... graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso. Todo ello, además de los ... la junta de acreedores cuando estimase que, dadas las circunstancias concurrentes en la entidad aseg...
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... y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando, en un sect... en la prestación de servicios, y dadas las circunstancias especiales del sector y de otro...
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DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE INFORMACIÓN. AUSENCIA DE VERACIDAD. PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍA. Se interpuso por demanda de protección del derecho fundamental al honor contra Gestevisión Telecinco, S.A., por la información errónea dada cuando en el informativo nacional se informó que se había procedido a la detención en el Reino Unido de varios miembros de la banda terrorista ETA. Asimismo, mostraron unas fotografías de los presuntos terroristas, una de las cuales correspondía al demandante y por la intromisión ilegítima en su derecho al honor solicitó una indemnización. Dadas las circunstancias concurrentes y la gravedad de la imputación realizada una adecuada diligencia por parte del informador exigía comprobar con la debida seguridad que las identidades proporcionadas de los terroristas se correspondía con las imágenes que se emitían. El error de identificación en que se incurrió en la exposición gráfica de la noticia, que constituye el objeto del debate, alcanza, en este caso, significación suficiente para entender quebrantado su carácter de información veraz, al interrelacionarse la equivocada fotografía con el contenido de la información para formar un todo, pues fue omitida la obligación de comprobar o contrastar la veracidad de dicha información gráfica y ha habido negligencia o irresponsabilidad al facilitarla, sin la debida comprobación, como hecho cierto, con el efecto de que su divulgación supone sin duda menosprecio o descrédito en la consideración de la persona del demandante. La difusión de la fotografía errónea no entra en el campo de los errores circunstanciales que pueden no afectar a la esencia de lo informado, pues por su relevancia y por la omisión de comprobación ya manifestada, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante de acuerdo con los artículos 1 y 7.7 LPDH. Se desestima el recurso de casación.
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..., según cuáles sean las circunstancias existentes en cada momento. La Ley contribuye a fl... compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, tra...
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... que imponen las nuevas circunstancias del mercado, especialmente ante la perspectiva de ... del objeto de la Agrupación o que, dadas las circunstancias, no podrían ignorarlo. La publ...
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... de estado, con las demás circunstancias expresadas, no será más que uno de los medios de... hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo, y acabare éste antes de terminar el...
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... De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal ... no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos ap...
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EXPRESIONES INJURIOSAS. COMUNICADO. LIBERTAD SINDICAL. PROCESO JUDICIAL. La debida ponderación de derechos fundamentales en litigio en caso de colisión entre libertades de expresión e información, de un lado, y derechos al honor e imagen, de otro, que en este caso ha de prevalecer la primera de aquellas. Primero, por el mayor peso en abstracto que tiene, esto es, por su prevalencia como garantía para la formación de una opinión pública libre. Segundo, ya en el terreno relativo, por ser también aquí mayor el peso de la libertad de expresión en juego dadas las circunstancias concurrentes a ponderar. Entre estas valora, por una parte, el probado interés general de los hechos enjuiciados, donde miembros del comité de empresa de Electrolux, pertenecientes a CCOO, se limitaron a poner en conocimiento de los trabajadores de la citada empresa la conducta mantenida por el actor, representante sindical de UGT, en una reunión celebrada en la Inspección de Trabajo en relación al expediente de regulación de empleo de aquella entidad. De otra, que la información comunicada sobre la postura favorable del actor al expediente en tramitación fue veraz, limitándose la pretensión de condena a partir de una contemplación diferente respecto de la opinión manifestada. Se vertieron expresiones injuriosas para expresar esa opinión crítica, conclusión que se alcanza sin perder de vista el contexto de contienda sindical en que acontecieron los hechos, un contexto en el que la jurisprudencia viene valorando con flexibilidad la dureza de expresiones o exposiciones de hechos que, en otro contexto distinto, sí que podrían ser constitutivos de intromisión ilegítima.