circular fge

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286 documentos para circular fge
  • § 1. Concepto. § 2. Cosa mueble ajena. § 3. El ánimo de lucro. § 4. La consumación. § 5. La participación. § 6. La continuidad delictiva. § 7. Diferencias con figuras afines. § 7.1. Diferencia con el robo. § 7.2. Diferencia con la apropiación indebida. § 7.3. Diferencia con la estafa. § 8. Circular 2/2003, de 18 de diciembre, de la FGE sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas.

  • § 1. La nueva regulación del delito: La acción típica de sustraer. § 1.1. La sustracción o utilización constitutiva de falta. § 1.2. La falta de consentimiento o autorización. § 2. El período temporal de la sustracción y la restitución. § 3. Autoría. § 4. La consumación. § 5. Subtipos agravados. § 6. Responsabilidad civil de las compañías aseguradoras. § 7. Concurso con el delito de robo con violencia e intimidación. § 8. Sustracciones posteriores a la inicial sustracción. § 9. Circular 2/2003, de 18 de diciembre, FGE sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas.

  • Circular 1/2005 de la FGE, sobre aplicación de la reforma del código penal operada por ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (segunda parte)

  • Párrafo primero. § 1. Requisitos. § 1.2. Concepto de tratamiento médico. § 1.3. Casuística jurisprudencial. B) Párrafo segundo. C) Fiscalía General del Estado. § Circular 2/1990 de la FGE, sobre la aplicación de la reforma de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. HIPERAGRAVANTE. En relación a la concurrencia de la hiperagravante de utilización de buque, resulta obligatorio referirse al reciente Pleno no Jurisdiccional de Sala de 25 de Noviembre de 2008, en el que se acordó lo siguiente: "....A los efectos del artículo 370.3° Cpenal, no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de buque. La agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica, y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto quedan excluidas de ese concepto, con carácter general las lanchas motoras, planeadoras y otras embarcaciones semirrígidas que, al carecer de cubierta, no son aptas para efectuar travesías de cierta entidad....". Del propio tenor del Acuerdo citado se deriva la exclusión de las embarcaciones tipo zodiac del concepto de buque, insistimos, a los efectos del art. 370-3° Cpenal. Como en el caso de autos, la embarcación utilizada era, según el factum "....una embarcación tipo zodiac de unos seis metros de eslora...." resulta evidente que tampoco es de aplicación al caso de autos esta hiperagravación. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ... ese es el criterio al que se refiere la circular 2/2005 de la FGE, que como decimos se ha duplicado...

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

  • § Fiscalía General del Estado. §1. Circular 1/1996, de 23 de febrero, FGE sobre el régimen transitorio del Código Penal de 1995 (revisión de sentencias). § 2. Circular 2/1996, de 22 de mayo, FGE sobre el régimen transitorio del nuevo Código Penal: incidencia en el enjuiciamiento de hechos anteriores. § 3. Circular 3/1996, de 22 de noviembre, FGE sobre el criterio jurisprudencial relativo a la redención de penas por el trabajo y la revisión de sentencias conforme al nuevo Código Penal, adaptando en este punto la Circular 1/1996 a la consolidada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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    FJ 2º El primer motivo, por la vía de la vulneración de derechos constitucionales, denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia. En la argumentación, tras seis folios --págs. 5 a 11 del recurso-- que recogen la doctrina de la Sala sobre esta cuestión, se limita a decir que en el presente caso existieron dudas razonables y que debía haberse hecho uso de este principio interpretativo. El Tribunal en el f.jdco. primero, en el apartado relativo al "requisito objetivo" del delito contra la salud pública, analiza la declaración de la procesada y de su hijo para concluir que a la vista de tales declaraciones, ella era conocedora de que el paquete que le entregó contenía droga, y por ello fue consciente de lo que le estaba entregando a su hijo. Un examen directo de las a...

    ...La Circular de la F.G.E. 2/2005 se refiere a "..el sentido de ...

  • § 1. Doctrina general. § 1.1. El concepto jurídico de "relación de análoga afectividad". § 2. Bien jurídico protegido. § 2.1. Diferencias con el bien jurídico protegido por el art. 173.2 CP. § 2.2. Diferencias entre los delitos del art. 153 y el art. 173.2 CP. § 3. Sujetos pasivos. § 3.1. Sujetos pasivos del párrafo 2 del art. 153 CP. § 4. El subtipo agravado del párrafo 3. § 5. El subtipo atenuado del párrafo 4. § 6. Riña mutuamente aceptada entre cónyuges. Inexistencia del delito del art. 153 CP. § 7. Fiscalía General del Estado. § 8. La nueva redacción del art. 49 CP. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en relación al delito del art. 153. § 9. La interpretación del requisito de convivencia para los distintos grados de parentesco en los artículos 153 y 173 CP. Los supuest...

    ... la Fiscalía General del Estado, en su circular 4/2003 cuando señala: "otra de las importantes no...

  • La LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introduce en nuestro ordenamiento, de modo expreso, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma ha generado un alto grado de inseguridad jurídica. Este artículo se centra en dos preguntas principales. (1) ¿Sirve de algo la compliance penal? Esto es, ¿podrán evitar ser responsables penales las personas jurídicas que cuenten con programas adecuados de compliance o, por el contrario, nos hallamos ante una responsabilidad de tipo objetivo? Junto con la mayoría de la doctrina, creemos que las empresas diligentes no debieran asumir responsabilidad penal (en caso contrario, la finalidad de prevención del Derecho penal quedaría comprometida). (2) La segunda pregunta es: ¿Qué forma deben dar las empresas a sus progra...

    ...(i) Por medio de una instrucción o circular de la Fiscalía General del Estado . En un primer ...

  • Introducción. 1.1. La inmigración como realidad social y jurídica. 1.2. La protección de los extranjeros en el Código Penal. 2. Inmigración y siniestralidad laboral. 2.1. Estadística sobre accidentes laborales de extranjeros. Breve comentario. 2.2. Encuadre de la cualidad de extranjero del trabajador accidentado como factor que incide en la siniestralidad. Especial referencia a la formación e información de estos trabajadores. 3. Análisis de las sentencias de la Audiencias. 3.1. Sentencias analizadas y resultado de las mismas. 3.2. Dificultades que presentan los supuestos de hechos analizados en las sentencias referidas. 3.2.1. Dificultad para el nacimiento del proceso. 3.2.2. Dificultad probatoria en estos procesos. 4. El Ministerio Fiscal y la siniestralidad de trabajadores extranj...

    ... la regulación de una instrucción y una Circular reciente de la Fiscalía General del Estado. La In...



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