Cierre del negocio

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  • Cuestionan la forma y la urgencia del traslado de los ancianos

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    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. CIERRE DE NEGOCIO. DAÑOS. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso deducido contra el silencio de la Administración frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por cierre de negocio de peluquería con motivo del abandono de la vivienda donde estaba instalado. La Administración resolvió adecuadamente un problema de un grupo de ciudadanos que vieron comprometidos sus hogares y a los que se atendió con rapidez y adecuadamente. No puede sostenerse que hubiera un mal funcionamiento del servicio por el hecho de que la demandante no trasladase a su transitorio lugar de residencia su negocio o no lo continuase cuando volvió de nuevo a la vivienda que se le entregó. Esas son decisiones que solo son imputables a quien las adoptó y que nada tienen que ver con el funcionamiento del servicio que la Administración prestó a los vecinos. Su comportamiento no incurrió en esos dos presuntos vicios que se le imputan.La Administración hizo frente a sus obligaciones; relativas al desalojo de las viviendas, realojo de los vecinos, demolición de lo existente y nueva construcción y entrega de las nuevas viviendas. De ese modo reparó íntegramente el daño. Las pérdidas que reclama la demandante de su negocio nada tienen que ver con el funcionamiento del servicio que prestó la Administración y, por el contrario, se desenvuelven en la esfera privada de la recurrente que adoptó las decisiones que consideró oportunas y de las que no puede responder la Administración. No se hace lugar al recurso de casación.

  • Liquidación por cierre de negocio Anxel Vence La factoría ETA que tantas vidas liquidó durante sus cincuenta años de fúnebre actividad parece estar en...

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    ... el apartado anterior, los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pi...mero de participaciones en circulación al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escrit...

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    ... públicos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el C... en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente. La efectividad de esta r...

  • Un modelo de negocio erróneo ha ocasionado el cierre de una veintena de compañías en los últimos 20 años

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    RESOLUCIÓN DE CONTRATO. ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. CIERRE INJUSTIFICADO DE ACTIVIDAD. ENFERMEDAD DEL COMERCIANTE. El procedimiento se inicia por demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio dedicado a venta de bisutería, por cierre injustificado de su actividad durante más de seis meses. En principio, la enfermedad del comerciante no debe ser motivo de justificación del cierre del local, porque no es necesario que sea precisamente él quien deba estar al frente del mismo. Para que la causa alegada justifique el cierre del local, es necesario que influya o repercuta en la aptitud o capacidad del arrendatario para ejercer en el local la actividad negocial que hasta entonces había venido desarrollando, de tal modo que le impida transitoriamente el desenvolvimiento de las actividades necesarias para que el negocio instalado pueda continuar desarrollándose normalmente. Existe una situación personal y profesional del arrendatario (enfermedad y limitaciones de movilidad) incompatible con el uso del local en condiciones aptas para cumplir la finalidad que es propia en estos casos: primero, porque el local estuvo cerrado pudiendo haber estado abierto mediante algún empleado, como lo hizo antes y después del cierre. Después, porque se ha abierto al público de una forma prácticamente residual y ello equivale a un incumplimiento de su propia y natural dedicación en la forma o modo en que se ha venido utilizando. No concurre justa causa para el cierre del local. Se hace lugar al recurso de casación.

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    ... Los negocios sobre las propias participaciones y acciones   ... ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. 3. Los honorarios notariales serán de cargo de l...

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