ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. La presunción del antiguo artículo 84.3, hoy 115.3, continúa diciendo la referida sentencia, requiere por parte de los presuntos responsables la prueba en contrario que acredite de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y es evidente, que, en principio, no se puede descartar la influencia de los factores laborales en la formación y desencadenamiento de una crisis cardíaca o cardiovascular, pudiendo incardinarse igualmente el que se produce en el cerebro. Cualquier lesión, sigue diciendo la sentencia, como las indicadas aunque tenga una etiología común, pueden estar en su desencadenamiento relacionadas casualmente con el trabajo, y el hecho de que exista con anterioridad la dolencia no excluye la actuación del trabajo como factor desencadenante como indica la sentencia del 23-11-1999, recurso 2930/1998, citando jurisprudencia anterior. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
... 2004 , y siendo recurridos DON Alberto , CIDONCHA Y FACILA, S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador