ACCIDENTE DE CIRCULACION. INDEMNIZACION. La aseguradora ante la ausencia de seguro del camión que, junto con el ciclomotor propiedad de la apelante y conducido por la misma, intervino en el referido siniestro por disposición legal, el Consorcio de Compensación de Seguros, El derecho a la indemnización que del accidente le asiste a la perjudicada es, como afectante a su patrimonio que no contraría el interés o el orden público y no perjudica a terceros, renunciable (art. 6.2 del Código Civil), pudiendo, por tanto, renunciar no sólo a ser asistida por la Seguridad Social sino incluso a recibir cualquier tipo de asistencia, lo que no es el caso, ya que, precisamente, lo que reclama es, por una parte, aquello que ya ha tenido que pagar por la adquisición y reemplazo de elementos protésicos. En primer instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Consorcio de Compensación de Seguros