FJ 2º Toda vez el motivo del recurso conviene efectuar las siguientes precisiones que en torno a la valoración de la prueba se recogen en el ámbito jurisprudencial, asi puede destacarse la Sª T.S. 1ª 18 mayo 1990 en donde se expone ".... la valoración de los diferentes medios de prueba es tarea atribuida a la competencia de los Juzgados y Tribunales....", asimismo debe destacarse la Sª T.S. 1ª 3 de julio 1995 ".... el
proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los organos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que les está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de los jueces por el suyo propio, conforme consolidada doctrina del T.S. 1ª....", asimismo y conforme destaca la Sª T.S. 1ª 20 de Julio
de 1995 ".... El Tribunal de instancia, de...
... seguidos entre partes como apelante CIA AUTOBUSESVASCONGADOS, S.A., representada por la Procuradora...
FJ 2º La trabajadora reitera en el recurso la petición de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total. Procede confirmar la sentencia que rechazó esta petición porque las mermas funcionales que presenta son insuficientes para acomodarlas en cualquiera de esos grados, que respectivamente describen los apartados 5 y 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
En primer lugar, se ha acreditado la existencia de una fibromialgia, pero no se ha probado su alcance o grado de desarrollo, por lo que se ignora la repercusión funcional que genera para la capacidad laboral. Es esta última a la que hay que atender y no a la enfermedad en sí misma.
En segundo lugar, presenta un trastorno depresivo, pero tampoco se ha probado que cause reperc...
... de Billetes en la empresa CIA AUTOBUSESVASCONGADOS. 2º.-) Iniciado el procedimiento para...