DESGRAVACIÓN FISCAL A LA EXPORTACIÓN. Debe rechazarse de modo absoluto que la aplicación de los tipos desgravatorios señalados por el Real Decreto 2950/1979, de 7 de Septiembre, no anulado, pueda considerarse como un error de hecho, de los contemplados en el artículo 6º del Real Decreto de 29 de Julio de 1924, de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, pues de ser un error sería jurídico, pero es que tal error no existe, pues los tipos desgravatorios fijados por dicho Real Decreto, son los que correspondían, con toda corrección, a la reducción (1'50%) llevada a cabo por la Ley 6/1979, de 25 de Septiembre, como hemos explicado.La Sala rechaza todos los argumentos esgrimidos por la recurrente, y, por tanto, desestima el único motivo casacional y, en consecuencia, el presente recurso de casación. Se desestima el recurso contencioso de CHUPA CHUPS, S.A. Sin costas. Se desestima el recurso de casación de CHUPA CHUPS, S.A., con costas.
...N-29, contra acuerdo de la Dirección General de Aduanas, por el concepto de Desgravaci...La empresa CHUPA CHUPS, S.A. realizó a lo largo de los ejerc...
☞ Sentencia Favorable a: Administración