cheque codigo penal

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    DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA. CHEQUE DE VIAJERO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Las recurrentes centran su impugnación en considerar que la conducta reflejada en la sentencia no integra el tipo de falsedad de moneda previsto en el Art. 386 Código Penal, a la cual se ha equiparado la de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tal postura no se puede apoyar dado que el Art. 386.1º Código Penal, tras la reforma operada por LO 15/03 castiga tanto al que fabrique como al que altere moneda, lo que incluye tanto la creación o elaboración ex novo y total de moneda o cheque de viaje falso como la modificación sustitución o cambio de la esencia o forma de un cheque de viaje auténtico, que es la conducta descrita en la sentencia impugnada. En efecto, los travellers cheques habían sido manipulados en la firma original, ya que una de las acusadas sustituyó la firma original por la suya propia, bien borrando aquella, bien añadiendo su firma a la rúbrica existente y del mismo modo actuó la otra insertando su firma en el lugar en que había sido borrada la original si bien solo en relación a un único cheque. La conducta imputada a las recurrentes tiene encaje tanto en el delito de falsificación de moneda por imperativo del Art. 387 Código Penal, como en el delito de falsedad documental, pero al encontrarnos ante un concurso de normas, se aplicará el delito de falsedad de moneda conforme al criterio de especialidad. La conducta de manipular las firmas, sustituyendo la original en los cheques de viaje, debe subsumirse en el actual Art. 399 bis 1º Código Penal, que establece una pena más beneficiosa y al concurrir una atenuante muy cualificada de confesión, procede rebajar la pena. Se estima en parte el recurso de casación por infracción de Ley.

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    ... orden, y de los mandatos de pago llamados cheques          SECCIÓN 1ª. De las libranzas... dos sanciones distintas: una, de naturaleza penal, que consiste en el pago de cierta multa, y otra, ...

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    REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. AGRAVACIÓN DEL DELITO DE ESTAFA. COMPETENCIA. El objeto del recurso es el Auto que declara competente para el enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de dicha Capital porque tras la reforma operada en el Código penal por la LO 5/2010, que ha suprimido la específica agravación del delito de estafa por su realización mediante cheque, pagaré, letra de cambio o negocio cambiario ficticio, la penalidad prevista al tipo penal objeto de la acusación corresponde al Juzgado de lo penal, por lo que la Audiencia ha perdido su competencia, y ello determina la remisión de la causa al órgano competente que en el caso es el Juzgado de lo penal que por turno corresponda. Cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción, y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, hay que acudir a la perpetuatio jurisdictionis , en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral , incluso en casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución competencial. En la medida en que el juicio oral está abierto ante un órgano judicial éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. Este es el criterio tradicional de la Sala que, en ocasiones, lo ha argumentado desde el principio de "tempus regit actum" y es el criterio que cuenta con precedentes jursprudenciales y legales. El criterio competencial ha sido el de mantener el enjuiciamiento en los tribunales o juzgados que hubieran acordado la apertura del juicio oral. Se hace lugar al recurso de casación.

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    COMPETENCIA. REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Se reclama contra la sentencia que acuerda que con motivo de la reforma operada por la Ley 572010, la competencia para el conocimiento de la causa presente corresponde al Juzgado Penal de Sevilla que por su turno corresponda. Tras la reforma del Código penal, que ha suprimido la especifica agravación del delito de estafa por su realización mediante cheque, pagaré, letra de cambio o negocio cambiario ficticio, la penalidad prevista al tipo penal objeto de la acusación, de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la Ley procesal penal, corresponde al Juzgado de lo penal, por lo que la Audiencia ha perdido su competencia, no es competente, y ello determina la remisión de la causa al órgano competente que en el caso es el Juzgado de lo penal que por turno corresponda.La interpretación que entendemos procedente es la de mantener la competencia de la Audiencia provincial como criterio que otorga mayor seguridad en el enjuiciamiento de éste y procesos similares que puedan plantearse. En la medida en que el juicio oral está abierto ante un órgano judicial éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. El criterio competencial ha sido el de mantener el enjuiciamiento en los tribunales o juzgados que hubieran acordado la apertura del juicio oral. Se hace lugar al recurso de casación.

  • Consideraciones generales. 2. Estafa de cosas de primera necesidad. 3. La estafa procesal. 3.1. Introducción. 3.2. Concepto y fundamento. 3.3. Conducta típica. 4. Estafa mediante el uso de medios de pago y crédito. 4.1. Consideraciones generales. 4.2. El concepto de cheque. 4.2.1. Cheque sin cobertura. 4.2.2. Cheque falsificado. 4.3. La letra. 5. Estafa con abuso de firma de otro, sustracción, ocultación o inutilización de proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 6. Estafa sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 7. Estafa que revista especial gravedad. 8. Estafa con abuso de relaciones personales.

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    ... en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil . 2. En tanto no se definan por la normativ... del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministe... o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ...

  • ... cuando se trata de la modalidad de uso de cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio camb...

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    ... delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación ...: a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fich...

  • ..., dada la especialidad de la jurisdicción penal por razón de la naturaleza de los derechos afecta... 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, manteniéndose la competencia del Secretari... de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Los párrafos primero, segundo y tercero del art...

  • ... Del cheque en descubierto          CAPITULO X. Dis...



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