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FJ 2º .- A la vista de las concretas pretensiones ante esta Sala planteadas, y teniendo en cuenta la acción deducida por la parte actora en la litis, para dar respuesta a las mismas hemos de partir de los siguientes hechos, acreditados en autos.
Con fecha 5 de Abril de 2002 la entidad La Charquía S.R.L, como vendedora, convino con Dª Bibiana y D. Raimundo, como compradores, un contrato privado de compraventa cuyo objeto era el piso NUM001 NUM004 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.
En este contrato privado, que fue protocolizado ante el Iltre. Notario de Madrid Sr. Muñoz de Dios, con el número 2365/00 de su protocolo en esa misma fecha (folio 92), se hizo constar en su estipulación segunda, y al hablar de las obras de rehabilitación de la finca en la que se encontraba la...
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... concentración parcelaria de la zona de Charquia-Isleta de Antella, y mediante el Decreto 251/1997,...
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FJ 2º No concurre la causa de inadmisibilidad alegada por el letrado de la Generalitat invocando el artículo 69 en relación con los artículos 25 y 26 de la Ley jurisdiccional. Las resoluciones impugnadas y las pretensiones de nulidad no se dirigen frente a la Orden de la Consellería de Agricultura tan repetida, publicado en el DOGV de 26 de mayo de 2003. El objeto de los recursos acumulados lo constituyen las resoluciones dictadas otorgando las denominadas ayudas en cuantía ligeramente inferior a la mitad de la solicitada.
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... ubicadas en las partidas del Reguer y Charquia-Isleta del término municipal de Antella. El artí...
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... concentración parcelaria de la zona de Charquia-Isleta de Antella, y mediante el Decreto 251/1997,...
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...71 de MADRID De: LA CHARQUIA S.R.L._. Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA. Cont...
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FJ 2º motivo opone infracción de los Arts.1218 y 1255 C. C., en concordancia con el Art. 607
C. C . y con la doctrina de los actos propios.
En su desarrollo sostiene que es cierto que la S.T.S. de 2-4-1992 contempla la distribución de gasto de las obras por ejecución sustitutoria según quien sea el titular de los bienes en la fecha del decreto administrativo que las ordena, pero esa distribución de gastos no empaña las disposiciones privadas de las partes al amparo del Art. 1255 C. C., y en la inscripción cuarta de la finca que nos ocupa figura el pacto privado entre las partes, que distribuye los gastos de otro modo, y que obliga al demandado D. Simón (en adelante D. Simón ) a pagar los gastos que ahora se le reclaman.
La sentencia al no dar fuerza al pacto entre las partes inscrito...
... los que aparece como parte apelante LA CHARQUIA, S.R.L., representada por el procurador D. ISIDRO ...
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FJ 2º, la partida referida a "tramitación", basada en el art. 26 del Arancel por cuantía de 826'39 #.
La resolución dictada en la primera instancia, y que ahora es objeto de apelación, declara que la cuantía del procedimiento de ejecución en el que se practica la tasación de costas debe calcularse adicionando el principal más los intereses y costas, por lo que asciende a 66.883'52 #, lo que significa que, en aplicación del art. 26 del Arancel, la partida denominada "tramitación" incluida en la tasación impugnada resulta ser correcta. Asimismo, se declara adecuada la inclusión de la partida correspondiente a "consignación", a tenor del art. 25 del Arancel. Por todo lo cual se desestima la impugnación. Frente a cuyo pronunciamiento interpone ahora recurso de apelación La Charquía...
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. FALTA DE PAGO DEL IBI. PROCEDIMIENTO. Se presenta demanda contra D.ª Regina, frente a la que interesaba que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso NUM000NUM001 de la CALLE000 núm. NUM002 de Madrid, por impago del IBI correspondiente a 2002. desestimamos este motivo impugnatorio. Entrando a conocer del motivo impugnatorio referente a la cuestión de fondo, esto es, la apreciación del impago del IBI como causa resolutoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, es doctrina reiterada de esta Sección seguida -entre otras resoluciones- por la sentencia de 10 de junio de 1003 (Rollo 421/2002) y las que en ella citamos, que aún cuando algunas Audiencias Provinciales hayan decidido cuestiones semejantes a la que constituye el objeto estimando que, si bien al arrendatario le corresponde pagar el IBI, el incumplimiento de esta obligación no puede fundamentar la pretensión resolutoria del contrato por no merecer dicho impuesto la calificación de renta o de cantidad asimilada, sin perjuicio del correlativo derecho del arrendador a reclamar judicialmente su importe en el proceso declarativo correspondiente. Otras, por el contrario, consideramos que tal impago queda incardinado en el ámbito del artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y legitima, por tanto, al arrendador para resolver el contrato además de reclamar su pago; y añadíamos que la discrepancia respondía mas a un planteamiento teórico que real, en cuanto el problema quedaba resuelto por las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En efecto, si bien es verdad que los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la Ley de 24 de diciembre de 1964, no lo es menos que, con las salvedades y modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/94, y que la letra C, número 10.2 de la mencionada Disposición, relativa a ...
...53 de MADRID . De: LA CHARQUIA, S.R.L. . Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA . Co...
☞ Sentencia Favorable a: Juez