ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES. Atendido que el foso en el que se produce el accidente está destinado al almacenamiento de productos tóxicos; que la chapa metálica que lo cubre está diseñada para soportar un peso considerable: 400 Kgs/m2, lo que pone de manifiesto que tal diseño implica, a su vez, el haberse contemplado el libre paso sobre ella de personas y vehículos; que existe un foso interior donde se almacenan los productos tóxicos, y uno intermedio que separa a aquel del exterior, lo que implica un diseño dirigido a minimizar el riesgo de caída sobre los productos tóxicos almacenados; que la chapa metálica tiene su apoyo en soportes de hormigón y acero y en perfiles metálicos en forma de U, que fueron los que cedieron por su corrosión al paso del actor precisamente por ese punto; que tras el accidente la empresa demandada ha procedido al vallado del foso donde se produjo el accidente y fosos análogos, a la revisión de fosos exteriores de la zona, a la revisión de rejillas interiores de la instalación y a la reparación, sustitución o refuerzo de soportes, resulta aconsejable la fijación en el 30 por ciento, el importe del coeficiente del recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo enjuiciado. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador