FJ 2º Dicho lo anterior, ha de señalarse ahora que, aunque el Acuerdo de la CTU de Valladolid de 27 de noviembre de 2003 se dice adoptado al amparo del art. 54.2 de la LUCyL , lo cierto es que este precepto no permite la aprobación del PGOU de Santovenia de Pisuerga en los términos en que lo ha sido.
En efecto, ese art. 54.2 dispone: "El Ayuntamiento elevará el Plan General o las Normas a la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual examinará tanto su legalidad como los aspectos relacionados con su ámbito competencial, y resolverá sobre su aprobación definitiva antes de tres meses desde la recepción del instrumento, transcurridos los cuales podrá entenderse aprobado conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. Cuando se observen deficiencias...
...Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107960. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003521 /2... DE FOMENTO, TINMEN, S.L., XXI GESTION CETECO S.L., RICOBAYO INVERSIONES S.L.,. Nemesio. Represe... la calificación de los suelos de los sectores 3 y 5 de suelo urbano no consolidado, por estar ac...