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Introducción y referencia histórica.II. Proyecto de 1851 y Código Civil. III. Requisitos y efectos de la cesión de créditos. IV. La cesión de créditos, la cesión de contrato y el pago con subrogación. V. Cesión de crédito futuro y cesión de crédito ajeno. VI. Cesión múltiple y cesión parcial del crédito. VIL Cesión pro soluto, cesión pro solvendo y cesión fiduciaria en garantía. VIII. Defensas y excepciones utilizables por el deudor cedido. IX. La subrogación en los préstamos hipotecarios.
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE EJECUCIÓN. BANCO. Se presenta acción de reclamación de la cantidad supuestamente adeudada por la entidad Sarena, S. A., en virtud del contrato de ejecución de obra firmado con la demandante Construcciones Moligar, apoyando la legitimación activa de la entidad Banco Árabe Español en el contrato de crédito firmado por las partes cuyo pago quedaba garantizado por la cesión a la entidad bancaria por parte de la constructora de aquellos créditos que tuviese frente a la propiedad. Reiterada doctrina de esta Sala sobre las características diferenciadoras entre la datio pro soluto [dación en pago] y la datio pro solvendo [dación para el pago], recogida, entre otras, en las SSTS de 1 de marzo de 1969; 7 de diciembre de 1983; 14 de septiembre de 1987; 13 de febrero de 1989; 4 de diciembre de 1989; 15 de diciembre de 1989; 29 abril de 1991; 19 octubre de 1992; 28 de junio de 1997; 6 de noviembre de 2006, rec. 3456/1999, 28 de marzo de 2007, rec. 1823/2000 ) declara que la datio pro soluto constituye un acto en virtud del cual el deudor trasmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular, en tanto que la datio pro solvendo, reveladora de adjudicación para el pago de las deudas (art. 1175 CC ) se configura como un negocio jurídico por virtud del cual el deudor propietario transmite a un tercero, que en realidad actúa por encargo, la posesión de sus bienes y la facultad de proceder a su realización, con mayor o menor amplitud de facultades, pero con la obligación de aplicar el importe obtenido en la enajenación de aquéllos al pago de las deudas contraídas por el cedente, sin extinción del crédito en su totalidad, puesto que, salvo pacto en contrario, el deudor sigue siéndolo del adjudicatario en la parte del crédito a que no hubiese alcanzado el importe líquido del bien o bienes cedidos en adjudicación. En el caso examinado, una de las cláusulas del contrato ...
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Modelo de dación o adjudicación en pago de deuda; supuesto: una sociedad es deudora de otra y adjudica una finca gravada con una hipoteca al acreedor en pago de la deuda.
... distinguir la dación en pago - datio pro soluto- del pago por cesión de bienes - dato pro solve... la "datio pro soluto" y la "datio pro solvendo", recogida, entre otras, en sentencias de 14 de se...
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ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. No nos encontramos en un negocio de cesión de crédito "pro soluto", de forma que la entrega del pagaré "no a la orden" implicaría la parcial extinción del débito por el importe por el que fue librada la cambial, sino "pro solvendo", lo que implica que dicha extinción únicamente tendría lugar de haberse realizado -que no fue así- el derecho de crédito incorporado al título-valor por parte del acreedor cesionario. Y ello por la sencilla razón de que tratándose de una operación triangular en la que intervinieron, en primer lugar, el deudor cedente y el deudor cedido que libró el pagaré ; y, en segundo lugar, el propio deudor cedente y el acreedor cesionario, a cuyo nombre se libró el pagaré por la petición que el cedente hizo a su propio deudor cedido, resulta que desconocemos absolutamente los términos en los que se concertó el negocio de transmisión del crédito, razón por la cual hemos de acoger la tesis más favorable a una acreedora que, en este caso, se ha visto perjudicada por la entrega de un pagaré que al ser presentado al cobro resultó impagado. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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DERECHO CONCURSAL. CONTRATO DE DESCUENTO. El objeto del proceso versa sobre Derecho Concursal y, más concretamente, sobre la incidencia en el concurso de una entidad descontataria de las distintas vicisitudes de los efectos comerciales que habían sido objeto de anticipo antes de la declaración de aquél en virtud del descuento por la entidad financiera descontante. Celebrado contrato de descuento, la entidad descontataria fue declarada en concurso habiendo seguido los efectos objeto de la relación jurídica diferentes desenlaces, pues en tanto unos fueron cobrados por la entidad descontante, otros le fueron abonados por los deudores de los mismos a la entidad descontataria y los restantes resultaron incobrados. Por el contrato de descuento se produce la transmisibilidad de los créditos representados por los efectos o títulos descontados, de modo que la titularidad es adquirida por la entidad descontante siendo de correcta aplicación los arts. 347 y 348 del Código de Comercio y 1526 del Código Civil. Habida cuenta que la entidad MEZLAN S.L. ya había percibido de la entidad descontante el importe de los efectos descontados, el titular de los créditos por éstos representados era la entidad descontante, única legitimada para cobrarlos, por lo que, al percibirlos la entidad descontataria, debe reintegrar su importe por cobro de lo indebido a la titular de los mismos. Se desestima el recurso de casación.
... del crédito, porque en virtud de que la cesión se produce "pro solvendo" y no "pro soluto" el cr...
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CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO. El motivo quinto incide en la cuestión del incumplimiento de sus obligaciones por parte del actor lo que daría lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del Código civil que, según se alega en el motivo, ha sido infringido por las sentencias de instancia. La sociedad recurrente en su momento declaró resuelto el contrato de 15 de octubre de 2001, lo que no fue aceptado por la otra parte, por lo que sería preciso que fuera declarada judicialmente, como ha tenido ocasión de decir esta Sala en las sentencias de 12 de marzo de 1990, 15 de febrero de 1993, 28 de junio de 2002 . Y la pretensión de que se declare bien hecha la resolución ha sido rechazada en la instancia y se ratifica en casación. No se malogróla finalidad del contrato ya que tuvo lugar el proyecto de reparcelación y su aprobación por el Ayuntamiento, lo que significa que el imputado incumplimiento del actor no afectó a la esencia del sinalagma; además, la colaboración del actor en este proyecto, no era la única prestación a que se obligaba; en definitiva, la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial objeto de este recurso declaró rotundamente que "no ha quedado acreditado ese incumplimiento" y añade que "al llegar la Sala a la conclusión de que no existió incumplimiento alguno por la parte actora en el contrato que vinculaba a las partes litigantes". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
... y doctrina que interpreta la denominada cesión de bienes regulada en el art. 1175 de la Ley de En... distinguir la dación en pago - datio pro soluto- del pago por cesión de bienes - dato pro solvend... la "datio pro soluto" y la "datio pro solvendo", recogida, entre otras, en sentencias de 14 de se...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido
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ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. Por el contrato de descuento bancario el poseedor de un título valor no vencido lo transfiere a una persona natural o jurídica, generalmente un banco, para que éste le anticipe su importe con ciertas deducciones o descuento -de donde el contrato toma su nombre-, con independencia del contrato subyacente del que surgieron los efectos descontados. Una de las notas características del contrato de descuento es que la cesión al banco descontante de los títulos es "pro solvendo" y no "pro soluto" y condicionada, por tanto, al buen fin de los expresados títulos. Por ello, si llegado el vencimiento de los títulos descontados éstos no son hechos efectivos por el obligado al pago de los mismos el banco descontante tiene derecho a reclamar del descontatario que le reintegre el importe de los títulos. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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CONTRATO DE AFIANZAMIENTO MERCANTIL. La Sala de instancia entiende que se trata de un contrato de afianzamiento mercantil, de carácter solidario con la entidad afianzada, y que la reclamación se basa en la existencia de un saldo deudor derivado de una póliza de descuento de efectos cambiarios y por ello "nada tiene que ver la naturaleza jurídica de la reclamación, con la de cualquiera que pudiera afectar a aquellos efectos cambiarios, porque los fiadores mercantiles ninguna relación tienen con las cambiales que entregadas para su descuento resultaron impagadas. Los fiadores mercantiles, cuya obligación se deriva exclusivamente de una póliza de afianzamiento de esta naturaleza, concluye la sentencia, "para ejercitar cualquier acción de cobro con fundamento en las cambiales es preciso que con anterioridad hubiesen satisfecho el importe de las mismas". Se desestima la casación.
... le fue transmitida en el caso de que la cesión fracase por impago, y la de realizar todos los act...Esta cesión se produce pro solvendo y con la cláusula "salvo buen fin", tal y como vi... la cesión pro solvendo en cesión pro soluto. Este es el punto nuclear de la cuestión aquí su...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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La dación en pago se ha convertido en una herramienta habitual de extinción de relaciones obligatorias en un marco de crisis económica como el actual. Los Bancos y las Cajas de Ahorro necesitan reducir su ratio de morosidad para aportar unos balances positivos en sus cuentas de resultados, y ello lo consiguen, ante la falta de liquidez de sus deudores, mediante la datio in solutum.Aunque la dación en pago de deudas pendientes carece de su oportuno reconocimiento y regulación en el Código Civil, cabe deducir su presencia de lo dispuesto por el artículo 1166 del Código Civil. El carácter dispositivo de este precepto permite afirmar que el cumplimiento de un derecho de crédito se puede realizar de manera distinta a la primitivamente pactada, si existe consentimiento por parte del acree...
...Con fines solutorios, entregan la promoción (pendiente de venta) o el ... sortear la morosidad de sus clientes: la cesión de sus créditos. Ahora bien, hoy en día resulta ... entre pago pro soluto y pago pro solvendo . Pese a que la dación en pago y la cesión de bi...
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ACCIÓN POR FRAUDE DE ACREEDORES. Se impugna sentencia. La presente sólo puede ejercitarse cuando el acreedor, después de perseguir todos los bienes de su deudor, no pueda realizar lo que éste le debe. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada parcialmente. La casación fue estimada
... establecidas en el protocolo de cesión, entre los cuales Banco Gallego incluyó todos los... no fuera posible la inicial cesión "pro solvendo" se convertiría en cesión "pro soluto", con los ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado