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DERECHOS DEL TRABAJADOR. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Los términos en que transcurrió la relación constituyen un supuesto de cesión o interposición empresarial no permitido legalmente al no producirse la triangulación de personas que caracteriza a una contrata de las permitidas por el art. 42 ET , entrando dentro de la prohibición del art. 43 del precepto. El hecho de que se hubiera pactado entre empresa cedente y Ayuntamiento cesionario que sería éste el que daría en todo caso las órdenes de trabajo no solo no sirve para enervar la realidad de la cesión sino que incluyo apoya la existencia de la misma, deviniendo en cualquier caso contrario a las exigencias del precitado art. 43 . Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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..., en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. Los extranjeros podrán ejercer el ...b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país. 4. En el supuesto de que se formalice... ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean conside...
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...e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacient...n clandestina de personas, sean o no trabajadores. g) Los relativos a la mutilación genital femenin...3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cu...
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... Relación del trabajador con la empresa usuaria CAPÍTULO V. Infraccione... laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de i..., teniendo en cuenta lo previsto sobre cesión de trabajadores en el artículo 2 de la ley 10/199...
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... Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de mani... a su enajenación, permuta o, en su caso, cesión gratuita previa comunicación a la Dirección Gene... pudiera ampararse la actuación ilegal. 5. En los casos en que esta ley hubiese previsto ...
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... y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores CAPÍTULO III. Mejora de...
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... instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como... por gastos que hubiera realizado el trabajador. . . Con efectos de 1 de enero de 2010 la masa s... la prevención y represión del Tráfico ilegal de Drogas . . . 1 . . . 3.752,75 . . . Tenie...
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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. RESPONSABILIDADES LABORALES DE LA ETT Y DE LA EMPRESA USUARIA CUANDO EN EL CURSO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS SE INCUMPLEN OBLIGACIONES LEGALES CONTRAIDAS CON EL TRABAJADOR. Empleo de trabajador en misión en tareas distintas a las previstas en el contrato de puesta a disposición. Se aplica la responsabilidad solidaria por cesión ilegal de trabajadores (art. 43.2 ET). Reitera doctrina TS 4-7-06 y 28-9-06.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. IMPROCEDENCIA. No puede mantenerse la improcedencia de un despido que se revela jurídicamente inexistente, debiendo, por ello, limitarse el presente pronunciamiento a sancionar la ilegalidad de la cesión operada en los términos que explicita el artículo 43.4 de la Ley Sustantiva Laboral , al disponer que "Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria"; siendo sus derechos y obligaciones en esta última "los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal"; en el bien entendido de que mientras tal declaración debe imputarse a las tres empresas concernidas, el expreso pronunciamiento de condena que impone la citada norma estatutaria sólo puede venir referida a Marfina Bus SA y Mnemon Consultores SL. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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DESPIDO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. COMPETENCIA. La cuestión que ha de resolverse se refiere a determinar si es competente la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión de la demanda, declaración de despido nulo o improcedente, de un trabajador que, al igual que la totalidad de la plantilla, vio extinguido su contrato de trabajo con la empresa en el marco de un ERE en el que la Autoridad laboral dictó resolución autorizando a dicha empresa a las extinciones de los contratos, pero con la particularidad de que en la demanda laboral se afirma la existencia de una cesión ilegal de trabajadores como base de la extensión de la responsabilidad a la empresa cedente, la Diputación Provincial de León, extremo no analizado en la resolución administrativa con la que concluyó el ERE, recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se debatió en el expediente administrativo el problema de la sucesión de empresas, desde las alegaciones de los trabajadores, el informe de la Inspección de Trabajo, la resolución inicial y la que resolvió el recurso de alzada, razón por la que sobre esa materia resulta ahora manifiesta la incompetencia de la Jurisdicción Social. Por el contrario, no puede aplicarse la misma doctrina a la acción que por despido se ejercita contra la Diputación con base en una pretendida cesión ilícita de trabajadores desde la empresa hacia aquélla, pues ni la Corporación Provincial ha sido autorizada para extinguir el eventual vínculo laboral que pudiera existir con la recurrente en virtud de la cesión que se alega, ni, sobre todo, tal cuestión fue planteada ni resuelta en el expediente de regulación de empleo, de forma que para conocer de ésta segunda pretensión, netamente laboral, hay que concluir que es competente el Orden Jurisdiccional Social, pues dicha pretensión no supone impugnación, modificación o alteración alguna del acto administrativo de autorización de la extinción de los contratos de trabajo con la empresa....