certificado fiva

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    ... estar asegurados por el sistema de certificado internacional de seguro o por el seguro en fronter... informativo de vehículos asegurados (FIVA) 1. Finalidad y usos previstos del fichero: a) Sum...

  • ... informativo de vehículos asegurados (FIVA) Texto derogado por el Real Decreto 1507/2008, de...a o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o s...

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. SEGURO. Hay que darle eficacia probatoria al certificado del FIVA aportado por el Consorcio de Compensación de Seguros. La incorporación a dicho Fichero Informativo se hizo en virtud de la remisión por parte de dicha entidad del contrato concertado, de modo que al no hacerse constar en dicho registro su extinción hasta después de ocurrir el siniestro, habrá de presumirse, en interés del tercero, vigente la póliza y con plena eficacia. El impago de una de las primas sucesivas por el tomador actúa como simple excepción personal, inoponible frente al tercero perjudicado, puesto que no implica por sí solo la extinción del vínculo aseguratorio, extendiéndose aquí la cobertura. La cobertura aparece en el FIVA, no quedó acreditado que se tratase de la primera prima, como tampoco la culpa del tomador pues no se acredita la presentación al cobro del recibo, ni la resolución del contrato debidamente notificada o exigencia del pago por la entidad aseguradora. La aseguradora recurrente hace constar en el FIVA, para información del Consorcio y de los particulares, la situación del contrato de seguro que tenía concertado en relación con el vehículo causante de lacolisión. Y prueba así que el siniestro está cubierto por la póliza que posteriormente da de baja.La aseguradora apelante no ha desvirtuado la presunción "iuris tantum" que se establecelegalmente, ante la información de FIVA el vehículo estaba asegurado en la aseguradoracondenada, en su consecuencia en este supuesto la controversia no obliga a indemnizar alConsorcio. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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    CONTRATO DE SEGURO - PRESUNCIÓN DE VERACIDAD - Si efectivamente el CCS defiende la presunción de veracidad del certificado FIVA, tal presunción alcanza tanto al concierto de la póliza como a su anulación, y en cuanto consta fehacientemente que n la fechad el accidente el contrato estaba resuelto será al CCS a quien en su caso le corresponderá demostrar que dicha presunción no se corresponde con la realidad o que nos encontramos ante un supuesto que conforme a la legalidad aplicable determina que la entidad aseguradora este obligada a cumplir con el contrato suscrito al no tener validez la anulación. En primera Instancia se condena al imputado. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • LEY DE CONTRATO DE SEGURO. CERTIFICACIÓN FIVA. ACCIDENTE. Se reclama contra sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta contra el C.C.S.: y condeno a que de forma conjunta y solidaria abonen suma principal más, intereses devengados por el tipo del legal. Este tribunal no comparte los razonamientos de la sentencia, pues, como indica la parte recurrente, el Consorcio fue requerido por la entidad M., aseguradora del vehículo de la demandante, facilitándole la documentación exigida en el oficio rechazando el siniestro por la razón de que el certificado FIVA facilitaba información sobre la vigencia de un contrato con A. de cobertura anual. Esa causa de rechazo del siniestro no ha sido admitida en este procedimiento, razón por la que se estima que la oposición del Consorcio era infundada, máxime cuando en el FIVA constaba la comunicación de la baja en tiempo anterior a la fecha del accidente, por lo que debía asumir la prueba de la inexactitud del fichero, cosa que no ha realizado. No se hace lugar al recurso de apelación.

  • RECURSO DE APELACIîN. ACCIîN DE REPETICIîN. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. AUSENCIA DE SEGURO. Se recurre la sentencia que acogiendo la tesis del demandado estima que el Consorcio no puede ejercitar la acci—n de repetici—n, toda vez que el veh’culo se encontraba asegurado, desestimando la demanda. El art’culo 32.2 del Decreto 7/2001 establece que el Consorcio tambiŽn podr‡ repetir contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de veh’culo no asegurado. En realidad la actora no acredit— en su demanda inicial que el veh’culo no estuviera asegurado. Es cierto que dicha circunstancia deriva del error contenido en el atestado respecto de la matr’cula, y que determin— el desistimiento respecto del resto de codemandados, pero tambiŽn lo es que no consta en autos ningœn certificado del FIVA que acredite la falta de aseguramiento. Por lo que se desestima el recurso.

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Existe constancia, por otra parte, de lo certificado por el FIVA, que los riesgos de la circulación del vehículo referido en la fecha del siniestro, estaban cubiertos por la aseguradora COMERCIAL UNION ESPAÑA, puesto que el contrato de seguro obligatorio estuvo vigente hasta el 27.5.1998. Tampoco el RACC ha realizado manifestación alguna respecto a que el turismo se encontraba depositado en sus dependencias y fuera sacado ilícitamente de las mismas, ya que únicamente certifica que realizó los trámites para su baja administrativa, por lo que no cabe presumir la certeza del relato de los hechos que contiene la demanda, en base a la simple constatación de la palabra "sustraído" en el parte que la propia actora cursó del accidente a su aseguradora ni de las informaciones oficiosas que pudieron recabarse por la misma, pero que han quedado huérfanas de elementos probatorios. Se desestima la apelación.

  • ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Habiéndose resuelto válidamente a la fecha del accidente el contrato de seguro, no puede ser condenada la apelante, debiendo por tanto estimarse su recurso.SEGUNDO.- Consecuentemente con lo anterior, procede también la estimación de la impugnación del actor, y con ello la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, solidariamente, con el codemandado, al pago de la cantidad que se reclama, por aplicación del art. 17. 1. c) del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio, si bien con la franquicia de 70.000 pesetas que establece el nº 3 de este precepto, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS, a contar desde la fecha del accidente, pues no existía a entender de la Sala justa causa para oponerse al pago, ya que con anterioridad al pleito tuvo conocimiento de la resolución contractual operada, como lo demuestra el propio certificado del FIVA obrante al fol. 69. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS. INDEMNIZACIÓN. Se reclama contra sentencia que estimo la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora una cantidad de dinero mas intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y las costas causadas en la instancia en el marco de un accidente de circulación. La aplicación de la normativa anteriormente transcrita, implica que haya que darle eficacia probatoria al certificado del FIVA aportado por el Consorcio de Compensación de Seguros, de modo que al no hacerse constar en dicho registro su extinción por alguna de las formas que establece la Ley del Contrato de Seguro, ha de presumirse, en interés del tercero, vigente la póliza y con plena eficacia, dado que, a tenor de las normas del código civil, correspondía a la entidad aseguradora acreditar dicha extinción, y tal prueba no la ha hecho ni aún ha intentado acreditarla para verse liberada de la obligación de indemnizar que le impone en relación con la Ley del contrato de Seguro. Se estima el recurso de apelación.

  • DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DINÁMICA DEL ACCIDENTE. Se presenta demanda de daños y perjuicios en virtud de accidente de circulación. Debe recordarse que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas , la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, debiendo tomarse en consideración, por otra parte, que el órgano judicial no tenía por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que , conforme a su leal saber y entender , evalúa el juzgador a quo.Procede, en primer lugar, dar por reproducidas las consideraciones doctrinales llevadas a efecto por el Juzgador a quo sobre responsabilidad extracontractual - en este caso vinculada a hecho relativo al tráfico-, y consecuencias asociadas al principio de carga de prueba. Así, acreditada la realidad del hecho - incidente relativo al tráfico-, la participación del codemandado/apelante en el mismo, las consecuencias lesivas asociadas al citado hecho y la relación de causalidad entre éste y las lesiones experimentadas por la perjudicada, correspondía a la parte ahora codemandada/apelante, en función de la doctrina aludida por el Juzgador quo, la acreditación de la inexistencia por su parte de conducta culposa o ...

    ... sumó a petición de aportación de certificado FIVA en el marco de lo manifestado por el Juzgador...



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