DRECHOS ARANCELARIOS. IVA. ESTIMACIÓN.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación complementaria que por los conceptos de derechos arancelarios, al tipo del 12,50% e IVA al 16% sobre la base propia de los derechos arancelarios, la cuota de éstos y el transporte interior, menos la cuota ingresada por declaración, más los correspondientes intereses de demora, practicó el 12 de agosto de 1996 la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza, con el resultado de una deuda tributaria de 169.828 pesetas, todo ello en relación con la importación de determinadas prendas textiles procedentes de Jordania, que inicialmente se había considerado con preferencia arancelaria por razón de origen (Derechos de Arancel tipo 0% y 16% de IVA), que se justificaba con el correspondiente Certificado de Origen EUR- 1 número 1342 expedido el 3- 7- 95 por las autoridades aduaneras de dicho país, cuya veracidad no había podido comprobarse, liquidación practicada en aplicación del artículo 222 del Código Aduanero aprobado por el Reglamento CEE número 2913/92 del Consejo 12 de octubre, en concordancia con el artículo 20.2.d)de nuestro Reglamento General de Recaudación.El tribunal entiende que debe estimarse el recurso parcialmente y declarar la nulidad también parcial de las resoluciones impugnadas, a fin de que se practique una nueva liquidación de intereses conforme al criterio antes expuesto, reconociendo el derecho de la demandante a la correspondiente indemnización por los gastos derivados de la presentación y mantenimiento de aval para obtener la suspensión de los actos recurridos, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que tiene ahora reflejó normativo en el artículo 12 del de la Ley 1 /1998, ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante