FJ 2º 1.- La parte recurrente alega la infracción de los arts. 24.1 de la Constitución Española,
53.1.b), 53.4, 53.5.a) y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 122.2.b) LPL, de la jurisprudencia al interpretar el art. 53.1.b) ET con cita de las SSTS/IV de 17-julio-1998, 23-abril-2001, 26-julio-2005 y 13-octubre-2005, así como la infracción de la STS/IV 6-marzo-2008 (rcud 4785/2006 ) que la consideraba erróneamente aplicada por la sentencia.
2.- Es objeto esencial de la controversia determinar la validez, como medio de pago, de la entrega de un cheque bancario, a los efectos de considerar cumplido el requisito exigido por el art. 53.1.b) ET de la puesta a disposición del trabajador de la cantidad objeto de indemnización por despido objetivo (" Poner a disposición del trabajador...
... de doctrina interpuesto por la entidad "CERÁMICA MALPESA, S.A.", representada por el Procurador Don...