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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La recurrente no ha demostrado que concurran estas circunstancias en el contrato objeto de este litigio, sino que, pura y simplemente, el contrato se incumplió, como la propia recurrente reconoció en la misma contestación a la demanda, por lo que no puede utilizarse el subterfugio de un hipotético cambio de circunstancias para incumplir el contrato. En primera instancia se estima la demanda interpuesta por CIA. ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., contra ESTACIÓ DE SERVEI CALAF, S.L. y se declara que el contrato de abanderamiento e imagen, asistencia técnica y comercial y de suministro con estaciones de servicio es válido, la demandada ha incumplido el mencionado contrato, y se la condena a cumplir íntegramente el contrato y a indemnizar a la actora, con costas. Se desestima la demanda reconvencional con costas. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas. Se desestima el recurso de casación presentado por la demandada, con costas.
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