CONTRATO DE SEGURO. ACCIÓN DE REPETICIÓN DE SINIESTRO. Las dos pólizas concurren en el aseguramiento del riesgo de los daños que puedan afectar al continente, por lo que no pueden ser acogidas las alegaciones que formula la parte apelante relativas a la falta de legitimación de la aseguradora con base en el artículo 43 LCS, puesto que tal precepto se refiere a la responsabilidad civil derivada de hechos culposos, (acción u omisión), que en este caso ni ha sido opuesta en la contestación a la demanda, ni ha sido en ningún caso acreditada, ya que tanto los informes policiales como los de los bomberos o los periciales, sostienen la causa indeterminada del incendio, que debe ser considerado por ello como fortuito. Se estima la demanda de Fiatc Mutua de Seguros Generales contra Cep Seguros Generales. Se desestima el recurso de apelación de CEP D'ASSEGURANCES GENERALS SA.
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora
FJ 2º El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 359, en relación con el artículo 524.2, que introduce el principio "iura novit curia", ambos preceptos del citado ordenamiento, y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, por cuanto que, según denuncia, la sentencia impugnada, si bien revoca la de primera instancia al considerarla incongruente con la acción ejercitada en la demanda, no aclara cual ha sido la realmente ejercitada- se desestima por las razones que se dicen seguidamente.
La congruencia de las sentencias, que, como requisito de las mismas, establece el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución...
... DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A." (AGROSEGURO, S.A.), rep...." (AGROSEGURO, S.A.), "CEP DE SEGUROS GENERALES, S.A.", y la asociación "AGROCATALUNYA", en la qu...
FJ 2º El art. 394-1 de la LEC consagra el principio general del vencimiento objetivo con arreglo al cual las costas de primera instancia han de ser impuestas al litigante cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas. De forma excepcional, el mismo precepto contempla la posibilidad de que la rigidez de este principio se atenúe en aquéllos casos en los que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y, a tal efecto, para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Se trata, por tanto, de posibles excepciones a una norma imperativa y, como tales excepciones, han de ser interpretadas y aplicadas de forma restrictiva, exigiéndose que sean debidamente razonadas, se...
...y C.E.P. DE SEGUROS GENERALES, S.A. (GRUP CAIXA PENEDES) han sido decl...