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DESPIDO. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Se reclama contra la sentencia que descarta que la relación laboral cuestionada pueda calificarse como fija discontinua. El programa objeto de las contrataciones de la actora, además de tener tal carácter innovador, que, por sí mismo, evidencia casi objetivamente su autonomía y sustantividad respecto a las actividades básicas de la Fundación empleadora, se financia solamente con aquellos excedentes, si los hubiera, de los fondos que percibe la empresa de los programas de formación ocupacional, centros de apoyo a la integración y alojamientos en centros de trabajo distintos, resultando aplicable el art. 20 del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad que autoriza la celebración de contratos para obra o servicio determinado cuando los servicio en cuestión sean, cual es el caso, de renovación incierta o su duración no se conozca con seguridad. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.
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