Centro Farmaceutico Asturiano
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FJ 1º
1. El art. 4 LDC faculta al TDC para autorizar los acuerdos, recomendaciones y prácticas a que se refiere el art. 1 de la misma Ley en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 LDC. La propia expresión "podrá", contenida en el art. 4, determina la delegación que el legislador hace en el TDC, quien tiene la potestad para autorizar, o no, cumplidas y valoradas las circunstancias y requisitos.
Es de destacar que la solicitud de autorización lo es para lo prohibido por la Ley -prácticas del art. 1 LDC-, lo cual determina que no se puede poner en práctica la conducta objeto de solicitud antes de producida la autorización.
No obstante lo anterior, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin ninguna decisión al respecto del Tribunal, la L...
... Araujo Boyd en nombre y representación de Centro Farmacéutico Asturiano S.A. contra el Acuerdo de ...
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