IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La identidad exigida por el precepto no concurre de ningún modo: al sujeto pasivo del tributo, a diferencia de lo acontecido a los demandantes de las dos sentencias invocadas por el Abogado del Estado, no se le había impuesto por la Administración sanción alguna y por eso no fue ésta objeto de debate, aún cuando apareciera su noción y régimen jurídico como una argumentación contenida en la sentencia recurrida, pero que de ninguna forma podía considerarse integrada en una pretensión que había girado en exclusiva sobre los recargos que se habían liquidado vía artículo 61 de la LGT, nunca sobre una sanciones que la Administración no impuso y que constituyeron, sin embargo, la exclusiva cuestión litigiosa de las sentencias pretendidamente contradictorias, lo que en definitiva nos obliga a declarar inadmisible un recurso en el que el Abogado del Estado lo que ha interesado es una decisión sobre las condiciones legales precisas para que la regularización voluntaria excluyera la sanción. Se desestima la casación.
... 1756/2003 interpuesto por la entidad Centro de Estudios CEAC, S.L. contra los Acuerdos del TEA...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido