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Se SOLICITA LA EJECUCIÓN de lo convenido en Acto de Conciliación ante el CEMAC con la empresa ..., dedicada a la actividad de ..., con domicilio en ..., en base a los siguientes:
HECHOS
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EXTINCIÓN CONTRACTUAL. ACOSO LABORAL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La cuestión que se plantea consiste en determinar si decretada judicialmente la extinción del contrato a instancia del trabajador con fundamento en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por acreditado acoso en el trabajo que le ha originado un cuadro ansioso depresivo reactivo la situación laboral vivida, tiene derecho en el propio proceso a obtener una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de tal situación psíquica, adicional a la correspondiente por extinción contractual. La concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales del mismo que, sustancialmente, se contraen a un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador, lo que debe merecer del Órgano Judicial la respuesta consiguiente a la violación del derecho fundamental lesionado. Han de valorarse, con separación los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera la extinción contractual. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... en el actor de conciliación ante el Cemac, celebrado el día 14 de Octubre de 2.008, como co...
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La Feria Internacional del Turismo, organizada por la Institución Ferial de Madrid, celebrará su XXXII edición entre los días 18 y 22 de enero y contará con la participación de 9.500 expositores de 167 países o regiones
... Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), como regiones invitadas, donde se presenta a los...
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PAPELETA DE CONCILIACIÓN (RECLAMACIÓN DE SALARIOS)
AL CEMAC
Dª ___, mayor de edad, con DNI nº ___, domiciliada en la c/___ nº ___, atentamente,EXPONE
Que interpone la presente papeleta de conciliación previa a la vía judicial contra la empresa ___, dedicada a la actividad de ___, con domicilio en ___, inscrita en la Seguridad Social con el nº ___, por RECLAMACIÓN DE SALARIOS, en base a los siguientes:
HECHOS
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REINTEGRO DE PRESTACIONES. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se reclama contra la sentencia que condeno a la empresa como responsable directa al reintegro a la Mutua demandante de la cantidad correspondiente a 3.370'06 euros en concepto de pago anticipado por las prestaciones de incapacidad temporal percibidas por el trabajador demandado y por la asistencia sanitaria, con responsabilidad subsidiaria del lNSS y de la TGSS. El problema planteado es: si la Administración de la Seguridad Social debe responder subsidiariamente ante la Mutua de las cantidades que ésta no ha anticipado al trabajador, pero que le han sido deducidas de las cotizaciones por el empresario, que sí abonó en pago delegado la prestación. La responsabilidad subsidiaria que se pide frente la Administración de la Seguridad Social está fuera de la función de garantía, porque la responsabilidad del Fondo de Garantía de Accidentes, que ahora asumen sus sucesores lo era para cumplir esa función, cuando "la entidad aseguradora" o "el patrono" dejasen de satisfacer las prestaciones, pero no se extiende a cubrir los perjuicios que la entidad colaboradora pueda sufrir por el funcionamiento irregular de la repercusión del pago delegado en la recaudación en periodo voluntario. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... Asepeyo presentó conciliación ante el CEMAC con fecha 27 de Julio de 2009 contra ELECTRO RECAM...
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SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA. READMISIÓN DEL TRABAJADOR. El demandante ha prestado servicios para el Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada, y habiendo pasado a la situación de excedencia voluntaria, su solicitud de reingreso fue denegada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el que se encuentre en situación de excedencia voluntaria tiene derecho a la posterior readmisión, cuando existe plaza de igual o similar categoría a la suya o que hubiera o se produjeran en la empresa, por lo que se ha estimado que una readmisión tardía por parte de la empresa da derecho al trabajador a reclamar por el concepto de daños y perjuicios los salarios devengados durante el tiempo del retraso. En primera instancia se desestimo la demanda. Se estima parcialmente el Recurso de Suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... conciliatoria en 11.02.2005 ante el CEMAC celebrándose el acto en 24 de febrero de 2005 com...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. En el presente caso hay pilares básicos, tenidos como probados, de los que deducir el fraude de ley proscrito por la ley. A través de la adjudicación de bienes a sus hijos, por parte del Administrador de la empresa, tratar de colocar a ésta en descubierto de forma que no puede hacer efectivo lo que ahora, por un tercero, se le reclama y ello, como bien se argumenta en la instancia, constituye un medio para burlar los legítimos derechos del trabajador ejecutante. En tal sentido, ésa adjudicación en pago que se hace ante el CEMAC no transmite la propiedad que posibilita la acción que se ejercita desde el momento en que, dicho negocio jurídico, tuvo causa ilícita diferente a aquella que le haría surtir los efectos jurídicos que pretende quien recurre. En consecuencia, con desestimación de la Suplicación formalizada, ha de confirmarse el auto recurrido. SE desestima la tercería. Se desestima la suplicación .
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor