DELITO DE ROBO. COLABORACIÓN. COAUTORÍA. Aunque existía un único plan de acción y ambas viviendas se encontraban en el interior de un único recinto vallado, cada una de ellas mantenía su independencia y singularidad, en cuanto que se trataba de edificaciones separadas físicamente y cada una constituía el domicilio de personas diferentes. Los acusados penetraron en ambas intimidando a sus moradores contra los que ejercieron violencia física, y realizaron actos de apoderamiento en cada una de ellas, lo cual permite considerar cometidos dos delitos. El recurrente participó del plan común tanto en su conocimiento como en su ejecución y aportó su colaboración orientada a asegurar el desarrollo del plan mediante la vigilancia exterior y la huida del lugar en el momento adecuado, lo que le permitía el codominio funcional de la acción. Conocía que en la intimidación se emplearían armas de fuego y armas blancas, por lo que venía a aceptar la producción de resultados lesivos que no excedieran los que probablemente se pudieran derivar de la previsible resistencia de las víctimas. En consecuencia, tales resultados le son directamente imputables. La labor de vigilancia y espera para facilitar la huida ha sido considerada generalmente como supuesto de coautoría, ya que los hechos se ejecutan en el interior de un recinto vallado, de manera que la aportación de quien desde fuera realiza la vigilancia que desde dentro es imposible llevar a cabo, aporta un elemento decisivo para la posibilidad de la ejecución, a lo que añade el aseguramiento de la huida en caso de dificultad. Se estima el recurso de casación de dos de los acusados. Se desestiman los recursos de los demás.
... Prudencio , Jesús Luis , Ceferino , Celestino , Rafael , Jesús Ángel , Belen y Cipriano , cont... y con orificio de salida en el lado izquierdo de la cara. La segunda, en el tórax, con orificio...