DERECHO AL HONOR. ACOSO SEXUAL. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.La Presidenta de la Junta de personal de la Administración de Justicia de Castilla-La Mancha denunció al Juez de 1ª Instancia debido a unas denuncias en las que se le acusaba de acoso sexual a la médico forense y acoso laboral a una funcionaria del juzgado.La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Castilla La Mancha acordó el archivo de las actuaciones. En días anteriores, se publicaron noticias falsas en algunos periódicos y medios de comunicación. Ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente que no se respetó porque faltó el presupuesto de veracidad de las informaciones difundidas. El ejercicio del derecho de rectificación no constituye una obligación, sino una facultad discrecional, por lo que su no ejercicio no elimina la responsabilidad del medio que difunde una noticia falsa. Su ejercicio abarca las vulneraciones del derecho al honor, cuando se publican datos inexactos y perjudiciales, pero su objeto es únicamente que quien los ha publicado, publique o difunda una rectificación, no que se indemnice y repare la lesión provocada por la vulneración del derecho al honor. Se estima en parte el recurso de casación.
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