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...Bull CrimBoletín Penal. CACour d'Appellation. Cass CrimJurisprudencia Cor...
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FJ 2º Por lo que se refiere a la furgoneta C-15 matrícula VA-7333-AL, no cabe duda que se sustrajo del interior de la nave de la empresa Conytrair, accediendo el autor a través de un ventanal situado en el tejado al que hubo de encaramarse. Así se demuestra con la testifical de Jose Daniel y de Abelardo, a las que el Juzgador ha conferido credibilidad y que se cohonestan con lo expresado en la denuncia inicial así como con las diligencias obrantes en la causa de constatación del lugar y la recuperación del vehículo con entrega a su propietario.
Se trata, por lo tanto, de un robo con fuerza en las cosas pues se emplea el escalamiento para acceder a la nave y apoderarse de la furgoneta que se hallaba en su interior (artículo 237 y 238-1 del Código Penal ). A partir de dicha premisa, e...
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FJ 2º. Las costas del recurso son de declarar de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Representación de Luis Francisco , frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE CORDOBA, en fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, NÚM. 59/2.007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida sentencia; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ...
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FJ 2º Proyección sobre el caso de las reglas anteriores:
Comparecen tres ertzainas que vierten sus testimonios ante el Tribunal como cosnta en el acto del juicio. Los tres han observado el acto de venta del estupefaciente.
El primero, el nº NUM005 describe la transacción: "el acusado recibió el dinero y entregó un objeto al comprador, que el acusado se introdujo en el nº 28 de la calle Cortes, que sus compañeros interceptaron al comprador...".
-Esta momentánea desaparición, hasta que sale de ese nº 28 y es detenido explica que cuando, posteriormente es cacheado solo lleva consiguo 2.165,-- ptas., mientras que los ertzainas testimonian que el comprador les dijo que había pagado 10.000,-- ptas. por la heroína.
De esta manera la Sala alcanza la convicción:
a) Que Juan Luis ha co...
... ., provincia de Vizcaya, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, represen...368 y 377 todos ellos del Cçódigo Penal, estimando como responsable del mismo en con...
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...JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 2 DE MADRID. ILMOS. SRES. MAGISTRADOS. DON CAR...
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... cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres meses a un...