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... Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario ...En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto suce... o prohibiciones de naturaleza sanitaria. b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos... el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. ARTÍCULO 140 Causas de exoneración... por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. o) El plazo en que el consumidor y u...
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. MEDICAMENTO. HEPATITIS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. La demanda se formula en razón al pago hecho al perjudicado de los daños que le fueron causados por un deficiente tratamiento sanitario con causa en el suministro de una especialidad farmacéutica fabricada y distribuida por la demandada y la legitimación se sustenta en el título jurídico que le proporciona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se condena al Servicio Canario de Salud por razón de un medicamento suministrado por la entidad demandada, causalmente vinculado al daño, y tiene amparo en lo dispuesto en el artículo 28 de la LGDCU, desde la perspectiva de la acción que formula, teniendo en cuenta que el pago de la indemnización lo fue por la indebida prestación de un servicio médico que no solo extinguió la responsabilidad patrimonial frente al perjudicado, sino la que resulta de la legislación protectora de consumidores. Una cosa es la defensa que la ley proporciona a los consumidores mediante una amplia legitimación de las personas que pueden responder frente a la víctima y otra distinta que el ejercicio de la acción contra todos o contra uno de los posibles responsables no permita en la relación entre posibles codeudores la repetición de la totalidad de lo que se pagó, pues en ningún caso la ley condiciona la acción de repetición a que también hubiera sido condenado en el pleito inicial en el que la ahora demandada no pudo serlo por razón de la jurisdicción en la que fue instado, lo que impone a quien acciona, conforme a las reglas impuestas en el artículo 217 de la LEC, acreditar fehacientemente una responsabilidad distinta de las varias que contempla la Ley de Consumidores, o lo que es lo mismo, probar quien es el autor del daño y que, en el caso, se proyecta exclusivamente "sobre quien fabricó o al menos distribuyó" el producto al que la sentencia identifica como autor exclusivo, frente a la entidad pública a quien la juris...
... 1997 que condenó a la Administración Sanitaria Canaria a indemnizar a Don Felipe en la cantidad d...
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... del defecto 46 y la relación de causalidad entre ambos ; triple carga probatoria que, reprodu... carencias o informaciones inexactas o deficientes sobre el uso o consumo de un producto, o sobre los... de un producto en el marco de una prestación sanitaria), que «el hecho de que un producto util...
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RESPONSABILIDAD MÉDICA. FALLECIMIENTO DEL PACIENTE. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. NEXO CAUSAL. La obligación del médico es de medios y no de resultados y estos medios que se deben poner a disposición del paciente se deben valorar no solo en función de la economía del contrato de prestación de los servicios médico-sanitarios sino en razón a los que derivan de esta relación y conoce la paciente, sin que sea posible cuestionar la actuación médico-sanitaria fundandose en la evolución posterior de la misma, para responsabilizar al médico de la materialización de un riesgo excepcional del que habia sido previamente informada la paciente. Se proporcionó al paciente una información personalizada de la intervención quirúrgica a desarrollar, incluso de los riegos más relevantes. El médico debe informar también al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en la decisión que pueda adoptar, entre ellas las del centro sanitario en el que se va a llevar a cabo la intervención. Ocurre que la paciente aceptó ser intervenida en el mismo y ocurre también que la denuncia por información deficiente resulta civilmente intranscendente cuando no existe ningún daño vinculado a su omisión o a la propia intervención médica; es decir, no genera responsabilidad civil, no existe ningún daño vinculado a la ausencia o deficiencia de medios, por parte de CASER, que hubiera sido causa determinante, ni siquiera influyente, en el fatal desenlace por el que se reclama indemnización. Se desestima el recurso de casación.
..., que conforme a la teoría de la causalidad adecuada, cabe concluir la existencia de un nexo d...
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ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. ASISTENCIA SANITARIA. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. NEXO CAUSAL. Se reclama contra la sentencia dictada en el recurso deducido contra la desestimación presunta por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada con motivo de la intervención quirúrgica realizada a consecuencia de las lesiones derivadas de un accidente de motocicleta. El consentimiento informado tiene por objeto asegurar la autonomía de decisión del paciente, que pueda así estar informado sobre los riesgos -y también las ventajas- que pueda suponer determinada intervención, de forma que le sea dable discernir la conveniencia de someterse a la misma, o bien de acudir a tratamientos alternativos. Y que, en contraste con esa finalidad de puesta a disposición del paciente de alternativas distintas a las sugeridas por los profesionales de la medicina que le atienden, en el caso examinado no existía otra alternativa, pues ningún informe médico defiende lo contrario ni lo afirma tan siquiera la representación procesal del recurrente, que existieran alternativas distintas a la intervención practicada, y en la forma en que se hizo. La sentencia recurrida concluyó la falta de relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada en aquellas calendas y la osteomelitis y demás complicaciones que padece el hoy recurrente. Esta Sala comparte esta conclusión. La aparición de la osteomelitis ocho años después de la fractura y de la intervención quirúrgica no puede achacarse a un virus de quirófano sino a una contaminación de la fractura de tibia derecha que se describió como abierta de grado III, conminuta, con gran exposición de tibia proximal, con gran dislaceración de partes blandas. No se hace lugar al recurso de casación.
... la cantidad de 210.597,93 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Hospital...
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... se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a consecuencia de los dañoss derivados de la asistencia sanitaria producida en el alumbramiento de su hijo Don Carlo.... Entre las prestaciones previstas se incluye la asistencia sanitaria, a la... en un supuesto en que se examinaba una deficiente prestación sanitaria realizada por una entidad qu... el caso de autos existió relación de causalidad entre la falta de mantenimiento adecuado de un bie...
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA. ENTIDAD PRIVADA. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. Se reclama contra la sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por los padres, en nombre y representación de su hijo, contra la Resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los daños sufridos por su hijo menor como consecuencia del tratamiento y del diagnóstico efectuados por el Hospital 9 de octubre y por la Clínica del Consuelo. Establecido que la sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo con base en la aplicación retroactiva de la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público , en contradicción con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo sobre irretroactividad de las normas, no nos queda otra opción que concluir que la motivación contenida en la sentencia recurrida para cambiar de criterio en relación con la responsabilidad de la Administración cuando existe un concierto con una entidad privada en materia de asistencia sanitaria, resulta irrazonable. Establecida la improcedencia de aplicar de forma retroactiva la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público , la conclusión es que la sentencia recurrida contradice la doctrina de esta Sala en relación con la responsabilidad de la Administración en los casos en los que la asistencia sanitaria la tiene concertada con una entidad privada. Se estima el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.
... a los mutualistas y beneficiarios la prestación sanitaria de tal modo que, a tenor de lo dispuesto..., que interfiere en la relación de causalidad de manera determinante, exonerando a la Administra... en un supuesto en que se examinaba una deficiente prestación sanitaria realizada por una entidad qu...
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RESPONSABILIDAD MÉDICA. FALTA DE INFORMACIÓN. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. El día 3 de febrero de 2005 el paciente fue intervenido quirúrgicamente para efectuar una disectomía cervical. Su médico tiene asegurada la responsabilidad civil en la compañía Zurich y pertenece al cuadro médico de la compañía Aresa, con quien el paciente tenía concertado seguro de enfermedad en la modalidad de asistencia sanitaria. A consecuencia de la operación, el paciente, entonces de 48 años, quedó afectado de una tetraplejia con paresia severa de ambas extremidades inferiores, tronco y parte de las extremidades superiores con alteración de la sensibilidad por debajo del nivel metamérico de la lesión, falta de control voluntario sobre esfínter rectal, siendo dependiente para sedestación y desplazamiento de una silla de ruedas con necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria.Lo que se cuestiona con carácter principal es si la falta de información ha producido al paciente algún perjuicio; si esta falta de información es o no equiparable a la negligencia y si debe asumir el facultativo la totalidad de los perjuicios que se han irrogado al demandante en un acto médico realizado conforme a la lex artis. Existe una evidente incertidumbre causal en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haber sido informado el paciente, en base a lo cual y dentro del ámbito de la causalidad material o física que resulta de la sentencia, es posible hacer efectivo un régimen especial de imputación probabilística que permite reparar en parte el daño, como es la pérdida de oportunidad, que toma como referencia, de un lado, el daño a la salud sufrido a resultas de la intervención y, de otro, la capacidad de decisión de un paciente razonable que valora su situación personal y decide libremente sustraerse o no a la intervención quirúrgica sin el beneficio de conocer las consecuencias para su salud una vez que estas ya se han producido. Se desestima el recurso de casación....
... desvinculado la responsabilidad por deficiente información de las consecuencias materiales resul... suscrito con el actor, que es de prestación de servicios sanitarios, no de responsabilidad civ...
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... de indemnización por responsabilidad patrimonial -presentada ante el Instituto Madrile... la cantidad de 1.043.314 euros- por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Servicio... plenamente acreditada la relación de causalidad existente entre la actuación desarrollada por par...
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RESPONSABILIDAD POR ASISTENCIA SANITARIA. LEX ARTIS AD HOC. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestima la demanda de reclamación de daños y perjuicios contra la Clínica y los médicos que atendieron a la recurrente. Constituye el núcleo esencial de la lex artis de dicha entidad, cuyo incumplimiento fué a la postre determinante de la posterior evolución del paciente, lo que permite atribuir la responsabilidad al centro médico y a la aseguradora sanitaria por aplicación del artículo 1902 del CC , cuando le es directamente imputable una prestación del servicio irregular o defectuosa por omisión o por incumplimiento de los deberes de organización, de vigilancia o de control del servicio. Estamos más que ante una responsabilidad por hecho ajeno en sentido propio, ante una responsabilidad por la deficiente prestación de un servicio al que está obligada la entidad y que se desarrolla a través de profesionales idóneos, cuya organización, dotación y coordinación le corresponde. Procede estimar la demanda formulada por la paciente contra la Clínica y la aseguradora, con absolución del resto de los demandados. Se hace lugar al recurso de casación.
... duda la existencia de una relación de causalidad entre la omisión que se reprocha a la Clínica Sa...