causal imputacion nexo objetiva

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6.581 documentos para causal imputacion nexo objetiva
  • Abreviaturas. Introducción. Primera parte. Evolución histórica y Delimitación jurídica del delito de estafa. I. Aproximación histórica y tipificación penal de la estafa de seguro en el ordenamiento jurídico español. II. El seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles. III. Bien jurídico protegido. Segunda parte. Tipo objetivo del delito. I. Sujetos del delito de estafa en el seguro. II. Requisitos del delito de estafa. 1. Descripción teórica de los elementos del art. 248 CP. A) El Engaño. B) El Error. C) El acto de disposición. D) El perjuicio propio o ajeno. E) El ánimo de lucro. F) Nexo Causal e Imputación Objetiva. 2. Descripción práctica de los elementos del art. 248 CP. Tercera parte. El fraude en el ramo de responsabilidad civil. I. Los límites en la obligación...

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    Responsabilidad civil del auditor por deficiente cumplimiento de su prestación profesional: daños a terceros. Prueba pericial: la valoración de los dictámenes periciales no se rige por reglas tasadas, sin que la valoración de dicha prueba efectuada por el tribunal de instancia incurra en error o arbitrariedad. Supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado.Relación de causalidad: debe distinguirse entre la causalidad física o material, para cuya estimación es suficiente la aplicación de la doctrina de la equivalencia de las condiciones, de la causalidad jurídica, teniendo en este último supuesto caracter decisivo la ponderación del conjunto de las circunstancias que integran el supuesto fáctico y que son de interés en dicha perspectiva del nexo causal. La determinación de la existencia o no de causalidad jurídica o imputación objetiva es una cuestión jurídica a los efectos de la casación. Inexistente imputación objetiva o causalidad jurídica entre el deficiente cumplimiento por el auditor de la obligación de detectar errores y fraudes y el daño patrimonial sufrido por los inversores demandantes, máxime cuando a tales daños concurrieron comportamientos ajenos al del auditor, a saber el de la Agencia de Valores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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    HOMICIDIO. NEGATIVA DE LA VÍCTIMA A SER ATENDIDA MEDICAMENTE. NEXO CAUSAL. RIESGO DE MUERTE. El acusado actuó con conocimiento del peligro concreto que entrañaba la acción de propinar varias patadas en la cabeza de la víctima cuando esta se hallaba derribada en el suelo, conocimiento que integra el dolo homicida. El agredido impidió de forma reiterada que lo atendieran médicamente. El análisis del nexo de imputación objetiva entre el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el fallecimiento del agredido. El tipo del homicidio consumado ha de ser restringido aquí operando con el criterio normativo de la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de esta fue determinante para que no se neutralizara el riesgo en un centro hospitalario. Se estima parcialmente e recurso de casación.

  • ....B., se aprecia, desde una perspectiva causalista de orden natural y de acuerdo con la teoría de la... equivalencia de las condiciones, un evidente nexo causal, pues se creó con aquella omisión un ries..., en relación a la cuestión de la imputación objetiva del resultado en los hechos imprudentes, ...

  • En el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante -en exclusiva o en unión de otras causas, con certeza o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)- del resultado dañoso producido.No siempre que se produce un resultado dañoso se debe responder porque las medidas adoptadas resultaron ineficaces e insuficientes, pues tal conclusión, sin matices, conduce a la responsabilidad objetiva pura o por daño. El criterio de imputación no es la responsabilidad por riesgo, sino por culpa, sobre la base de una causalidad debidamente fundamentada en lo material y en lo jurídico, el riesgo actúa como criterio de imputación objetiva, asociado a la causalidad jurídica, cuando resulta relevante para la producción del daño. La causalidad simplemente especulativa es insuficiente para fundamentar una responsabilidad por culpa extracontractual. Incongruencia: no existe ya que la solicitud de desestimación íntegra de la demanda incluye necesariamente todo pronunciamiento parcialmente estimatorio.

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    ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.

    ... culpable que està connectada causalment amb el dany i que genera una responsabilitat de I... por creación de riesgo u objetiva, como a aquellos otros en que el daño tiene por c... a criterios de culpa, el juicio de imputación que realiza la sentencia recurrida. . Cita y extr... STS de 4 de diciembre de 2004 sobre que el nexo causal no es cuestión jurídica en sentido propio...

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    INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE PATRIA POTESTAD Y GUARDA. CONSUMO DE DROGAS. Se reclama contra la sentencia que condena a la madre de un menor y a su pareja como autores de un delito de abandono de menor. Esta Sala entiende que el factum no describe un "abandono", sino un ejercicio inadecuado de los deberes de patria potestad o guarda del menor. El art. 229 C.P. castiga la situación de peligro creada para un menor por la cesación o abandono de su custodia por parte de las personas encargdas de ello o, en otros términos, por la ruptura de los vínculos que unen al menor e incapaz con su entorno habitual. El art. 226 C.P. hace referencia a una desatención dolosa de ciertos deberes de cuidado específicos, sin cesar en sus funciones esenciales de custodia, ni en otras propias de la patria potestad o guarda. En nuestro caso consistió en la consciente omisión de no llevar al menor a recibir los correspondientes cuidados médicos que pudiese precisar o, al menos, a verificar si los necesitaba ante su comportamiento llamativamente anómalo y sobre el cual habían sido informados.En definitiva, el contacto permanente con el menor y los lazos afectivos existían, ya que ningun reproche cabe oponer a la alimentación o nutrición dispensada al menor, ni al aseo o vestidos que pudiera llevar, ni tampoco a la asistencia puntual al colegio, a pesar de su corta edad, etc., es decir, que se cumplía rigurosamente con los deberes de protección o asistencia, a excepción de uno de ellos que fue por un tiempo desatendido, constituído por no adoptar medidas, ante unos síntomas evidentes y preocupantes para su salud. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

    ... atribución del hecho, ante la ruptura del nexo causal o de la imputación objetiva, ya que se ha ...

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    RESPONSABILIDAD MÉDICA. FALLECIMIENTO DEL PACIENTE. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. NEXO CAUSAL. La obligación del médico es de medios y no de resultados y estos medios que se deben poner a disposición del paciente se deben valorar no solo en función de la economía del contrato de prestación de los servicios médico-sanitarios sino en razón a los que derivan de esta relación y conoce la paciente, sin que sea posible cuestionar la actuación médico-sanitaria fundandose en la evolución posterior de la misma, para responsabilizar al médico de la materialización de un riesgo excepcional del que habia sido previamente informada la paciente. Se proporcionó al paciente una información personalizada de la intervención quirúrgica a desarrollar, incluso de los riegos más relevantes. El médico debe informar también al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en la decisión que pueda adoptar, entre ellas las del centro sanitario en el que se va a llevar a cabo la intervención. Ocurre que la paciente aceptó ser intervenida en el mismo y ocurre también que la denuncia por información deficiente resulta civilmente intranscendente cuando no existe ningún daño vinculado a su omisión o a la propia intervención médica; es decir, no genera responsabilidad civil, no existe ningún daño vinculado a la ausencia o deficiencia de medios, por parte de CASER, que hubiera sido causa determinante, ni siquiera influyente, en el fatal desenlace por el que se reclama indemnización. Se desestima el recurso de casación.

    ... a cargo del médico, con criterios de imputación objetiva, determinadas circunstancias que justific...

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    CULPA EXTRACONTRACTUAL. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestimó la excepción de prescripción y desestimó la demanda al no quedar acreditada la conducta imprudente de la entidad ferroviaria o de sus empleados. En el recurso de apelación la representación procesal de la demandante interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra estimatoria de la demanda. el tribunal entiende que el se ejercita por la demandante una acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Por ello ha de traerse aquí a colación la doctrina legal y la jurisprudencia que, en aplicación de las citadas normas, tiene señalado que en materia de responsabilidad por culpa extracontractual el principio de la responsabilidad por culpa requiere como regla general la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso. Y si bien es reiterada la jurisprudencia que ha evolucionado hacia una minoración de ese reproche culpabilístico y hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, y acudiendo a la inversión de la carga de la prueba, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico, no es menos cierto que dicha jurisprudencia se ha manifestado en el sentido de que, por muy fuertes que sean las tendencias objetivadoras de la responsabilidad por daños ocasionados en actividades generadoras de riesgo, el art. 1902 del Código Civil no permite configurar una responsabilidad exclusivamente fundada en la creación de un riesgo. Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4/2/1997, señaló que "la pura y simple creación de un riesgo no puede comportar la existencia de culpa extracontractual", y que "se requiere la concurrencia de un principio de prueba, indiciaria a lo sumo, que permita atribuir a uno de los sujetos intervi...

    ...1902 CC se aplique un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva -respons... es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al p...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    FJ 2º El escrito de interposición del recurso se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la aplicación indebida de los arts. 1968.2 y 1969 CC. En sede de este motivo, se combate la declaración de prescripción de la acción por el contagio del VIH respecto de los codemandados, Instituto Grifols, S.A. y Aventis Behring, S.A. y la prescripción de la acción frente al primero por el contagio del VHC. Considera que tanto los supuestos de seropositividad como de Hepatitis C son enfermedades crónicas cuyas secuelas, aunque puedan establecerse como posibles, están indeterminadas en el caso concreto, desconociéndose la incidencia de la enfermedad en el futuro de la víctima, encajando así en el supuesto de daño continuado y, por ello, el plazo de prescripción queda abierto hasta ...

    ... con Factor IX Behering en origen causal del contagio analizado, y por otro, desestima el r... por la Audiencia negando la existencia de nexo causal entre la infección con el VHC y la adminis... de conculcación del principio de imputación objetiva, sin que las pruebas practicadas permitan...



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