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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Resulta que la adjudicación en pago de asunci?n, hecho imponible que se ha de considerar de forma espec?fica conforme al art?culo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur?dicos Documentados , no aparec?a contemplado como tal en la redacción aplicable al caso por raz?n temporal, habiendo sido declarado nulo el art?culo 29 de su Reglamento , que serv?a de cobertura legal al hecho, por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1998 , de lo cual resulta que el recurrente se beneficia de la laguna legal existente entonces y hasta la reforma del precepto por Ley 55/99 ". Se desestima el recurso contencioso interpuesto por la Generalitat de Catalu?a contra la resolución del TEARC. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Resulta que la adjudicación en pago de asunci?n, hecho imponible que se ha de considerar de forma espec?fica conforme al art?culo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur?dicos Documentados , no aparec?a contemplado como tal en la redacción aplicable al caso por raz?n temporal, habiendo sido declarado nulo el art?culo 29 de su Reglamento , que serv?a de cobertura legal al hecho, por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1998 , de lo cual resulta que el recurrente se beneficia de la laguna legal existente entonces y hasta la reforma del precepto por Ley 55/99 ". Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalitat de Catalu?a contra la resolución del TEARC, por hallarse ajustada a derecho. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
... medidas adoptadas por la Generalitat de Cataluña, por la Comunidad de madrid, y, más recientemente...; fianzas en procedimientos judiciales para costas y gastos judiciales; y fianzas en procedimientos j...
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. BONIFICACIÓN. Que la competencia para determinar la bonificación hasta el 95% de la base imponible de la antigua Contribución Territorial Urbana conforme a los art?culos 7 y 11 de la Ley de Autopistas de 8/1972, de 10 de mayo , correspond?a a la Generalidad de Catalu?a, previo informe del Ministerio de Econom?a y Hacienda, de forma que, la falta de este informe vicia de nulidad el otorgamiento auton?mico de dicha bonificaci?n". Se estima el recurso contencioso administrativo. Se declara la improcedencia de la cuota tributaria liquidada por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por no haberse aplicado a dicha liquidación la bonificación del 95%. Se estima el recurso de apelación del Ayuntamiento, se declara ajustada a Derecho la resolución municipal y la liquidación de I.B.I.; sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
... el que les paga un abogado de oficio y las costas del proceso. En teoría, solo tienen derecho a eso...
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