INCAPACIDAD PERMANENTE. Nos encontramos aquí ante el supuesto que se da con frecuencia de existencia de una enfermedad de base, asintomática, hasta que se externaliza por un esfuerzo realizado en y durante el trabajo. Al tratarse de una dolencia por accidente de trabajo es atendida por la mutua responsable del aseguramiento del siniestro, hasta que el brote doloroso desaparece tras el tratamiento de reposo y antiinflamatorio, quedando la enfermedad de base. En estos casos sólo se considera accidente de trabajo el brote de aquella enfermedad, pero una vez desaparecido el hecho de haber aparecido en el trabajo no cambia la naturaleza de la enfermedad, que en este caso se ha acreditado de origen degenerativo y, por tanto anterior e independiente del accidente, por lo que la incapacidad permanente, que no lo es por el esfuerzo realizado el día 9/1/04 y que justificó la baja del día siguiente 10/1/04, no sigue la misma calificación que la i.t sino la que corresponde con la naturaleza de la enfermedad. Se desestima la suplicación.
... nº 408/2007 y siendo recurrido/a CATAFRUIT S.A., SELECT RECURSOS HUMANOS ETT, SA, MUTUA UNIVE...
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social