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... Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento DISPOSICIÓ...
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IVA. LIQUIDACIÓN. En este caso, la recurrente aparece ante la Aduana como exportadora en nombre propio, como se deduce de las facturas de las operaciones en las que NIVISA envía a un país ajeno a la Unión Europea los bienes, haciéndose constar que son destinados a la exportación, así como de la propia documentación aduanera, sin que en ella se refleje que se hace en nombre y por cuenta de su cliente NTE. Frente a lo anterior no cabe alegar que las facturas expedidas a NET son todas anteriores a la fecha de los documentos aduaneros, ya que la venta de los vehículos por NIVISA a NTE se realiza en condiciones de entrega F.O.B., lo que significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, por lo que hasta ese momento no existía puesta a disposición del comprador, y tenía, por tanto, la propiedad o derecho de disposición sobre las mercancías el transmitente. Se estima el contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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... entre Comunidades Autónomas en el caso de anotaciones preventivas de embargo, cuando el v...
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Introducción. II. IVA. 2.1. Se consideran servicios prestados por vía electrónica. 2.2. Se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). III. Impuesto de Sociedades. IV. Conclusiones. 4.1. General. 4.2. En el sureste. 4.3. Dublín y la zona central. 4.4. Oeste y noroeste de Irlanda. 4.5. Shannon y el suroeste de Irlanda. 4.6. Irlanda del Norte. V. Bibliografía.
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Además, autorizaron a F...
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... sostenible, y, especialmente relevante en el caso español, el impulso del sector de la vivienda des...
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RECURSO DE CASACIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DE SOCIEDAD. EXENCIÓN. RENUNCIA. Se interpne recurso por la generalidad de Cataluña contra la sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuestocontra la Resolución TEAC acto que se confirma por ajustarse al Ordenamiento Jurídico. La Ley del IVA, en materia de exenciones distingue entre entrega de edificios arrendados por plazo inferior a dos años y superior a dos años. En el caso que nos ocupa, la transmisión de la mayor parte del inmueble se considera primera entrega ( y, por tanto, sujeta al IVA. El resto del edificio se considera segunda entrega, al estar cedido por plazo superior a dos años. Esta segunda entrega está sujeta pero exenta de IVA y salvo que el sujeto pasivo renuncie a la exención, renuncia que consta en el expediente administrativo, renuncia se ha hecho conforme a los requisitos legales y reglamentarios. En consecuencia, la transmisión del edificio en cuestión está íntegramente sujeta a IVA. Por lo que se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
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1. EL ARBITRAJE Y OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL ORDEN TRIBUTARIO
Son varias las razones por las cuales en los &...
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DEUDAS TRIBUTARIAS. COMPENSACIÓN DE CUOTAS. DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE IVA. La cuestión debatida consiste en determinar, cuando la compensación de las cuotas cuya deducción no es posible en el periodo de liquidación por superar las cuotas deducibles en el mismo a las cuotas devengadas, si en el periodo siguiente procede computar primero las deducciones correspondientes a periodos anteriores y después las del periodo, manteniendo un criterio cronológico, o si por el contrario, procede deducir ante todo las cuotas del IVA que se soportan en el periodo de liquidación, y luego en su caso, las cuotas soportadas procedentes de ejercicios anteriores, lo que tiene trascendencia a efectos de la caducidad del derecho a deducir si ha transcurrido el plazo, contado a partir de la fecha de terminación del periodo en que se originó el derecho. La tesis de que el derecho a la compensación surge de la propia declaración a liquidación , cuando la cuantía total del IVA soportado deducido en el periodo de liquidación supera la cuantía total del IVA devengado en el mismo periodo, lo que origina un crédito a favor del sujeto pasivo y en contra de la Hacienda Publica que se abstrae de su causa, y que solo podrá ejercitarse en su declaración liquidación inmediatamente posterior y en los siguientes, en la cuantía máxima posible, hasta el plazo de caducidad fijado por la norma, no se ha visto confirmada por esta Sala, al permitir el derecho a recuperar las cuotas cuya posibilidad de compensación hubiese caducado. No recuperar un crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración pues nada obsta para que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se ofrezca al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
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... previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes q...