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... Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del T... Del recurso de casación para la unificación de doctrina TÍTULO V. De las disposic...
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DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES. INDEFENSIÓN. Se reclama contra la sentencia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a que se reduzca su jornada. No se ha producido indefensión al recurrente, pues la citación a juicio la recibió el 25 de junio de 2009, tal y como reconoce expresamente la parte en su escrito de 26 de junio de 2009, en el que se solicita la suspensión del juicio, estando señalada la celebración del mismo para el día 29 de junio de 2009, es decir, que el demandado conoció la demanda con la suficiente antelación para poder acudir a juicio en adecuadas condiciones de defensa procesal. La cuestión de fondo planteada no le era desconocida a la hoy recurrente, pues el 6 de mayo de 2009 había dirigido un escrito a la trabajadora reconociéndole el derecho a la reducción de jornada para cuidado de hijo por ella solicitado, si bien indicándole que la misma no procedía en los términos solicitados ya que la reducción de jornada debe realizarse "dentro de su jornada ordinaria". Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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... Recurso de casación SECCIÓN 4ª. Recursos de casaación para la unificación de doctrina SECCIÓN 5ª. Recu...
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Preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, Ley de la Jurisdicción Social arts. 218, 219.
Art. 218. Son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Art. 219. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sust...
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... recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulación de las denominadas med... de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurr...
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... Del recurso de casación CAPÍTULO IV. Del recurso de ccasación para la unificación de doctrina CAPÍTULO V. De la...
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... como motivo suficiente del recurso de casación y se menciona expresamente la directa aplicabilida...: 1234 sentencias , 84 artículos doctrinales , un formulario , 15 disposiciones normativas ... del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca e...
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DESPIDO. ANTIGÜEDAD. BOLSA DE EMPLEO. Se reclama contra la sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores a ser admitidos en la Bolsa de Empleo y que fueran admitidos con la valoración derivada de sus contratos temporales anteriores. Siendo cierto que los actores tenían derecho a ser incluidos en la Bolsa de empleo, lo que no podían pretender es entrar en la misma con una antigüedad en la que se calcularan los períodos de trabajo anteriores al despido cuando por ese período de trabajo perdido ya habían sido indemnizados de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Habiendo ya recibido una compensación por su despido en función de una concreta antigüedad no pueden pretender que esa antigüedad se la "retribuyan" otra vez computándola como mérito para puntuar en el orden de preferencias establecido en la Bolsa de empleo en cuestión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, Ley de la Jurisdicción Social art. 218.
Art. 218 Sentencias recurribles.
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Art. 219. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos,...
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RECURSO DE CASACIÓN. DENUNCIA DE LA INFRACCIÓN LEGAL. PREJUBILACIÓN. SUBSIDIO DE DESEMPLEO. La cuestión debatida consiste en determinar si el actor, prejubilado, tiene derecho a percibir de su empleadora la cantidad de la retribución garantizada que le había sido dejado de abonar mientras estuvo percibiendo el subsidio de desempleo, una vez que la prestación le fue retirada por el INEM, al detectar dicho organismo que el trabajador realizaba trabajos por cuenta propia. El recurso no cumple con la exigencia de denuncia de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida. Se incumple flagrantemente el requisito de admisión, pues ni siquiera se cita el precepto que ha sido infringido, ya que no lo es la mención de que se ha aplicado indebidamente la cláusula 7ª del acuerdo de prejubilación, pues tal cláusula no tiene la consideración de norma jurídica, como ocurriría si estuviese establecida en un convenio colectivo, sino que constituye una mera estipulación obligacional. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.