casacion modelos

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    CONCURSO. PROFESOR TITULAR. No existen pruebas concluyentes acerca de que el ejercicio del concurso no alcanzase el tiempo mínimo para su desarrollo, a la vista de lo consignado en las actas leídas en su integridad. Por lo que procede resolver el recurso, conforme a los términos planteados en instancia, en cuanto determinar la inexistencia de vulneración a la demandante por la Comisión Calificadora. Estimado el recurso contencioso administrativo, se planteó recurso de casación el que fue estimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Organizador del Concurso

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROYECTO DE URBANIZACIÓN. El hecho de que se prevea que se citará personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan de Urbanización y que el acuerdo de aprobación definitiva se notificará personalmente a todos los propietarios afectados, no significa que esas citación y notificación deban hacerse, cuando lo que se tramita es un proyecto de urbanización, a todos los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan, sino tan sólo, y por identidad de razón, a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Proyecto en trámite. No siendo ello un fundamento para poner de relieve hipotéticos defectos formales. Desestimado el recurso contencioso administrativo se plantea recurso de casación el que fue desestimado

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración

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    MARCAS. CONCESIÓN DE INSCRIPCIÓN. El principio de especialidad permite obviamente que productos que estén en mismo campo de comercialización sean distinguidos por signos diferentes. Esta misma diferencia impide hablar, de riesgo de asociación, ya que si no hay confusión entre las marcas el consumidor no asociará la una con la otra, ni de aprovechamiento del prestigio ajeno, desde el momento en que la marca solicitada es claramente distinguible de la notoria. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue desestimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Titular

      Propiedad industrial › Modelos de utilidad industrial
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    RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. No es la casación un recurso idóneo para combatir el pronunciamiento sobre el pago de las costas contenido en la sentencia recurrida, salvo que la decisión en un sentido o en otro resulte manifiestamente ilógica o arbitraria. Ni lo uno ni lo otro se aprecia en el proceder del Tribunal a quo, que justifica la condena en la reiteración de los pleitos entre las mismas partes con una manifiesta falta de fundamento en este último, lo que resulta un argumento atendible para imponer las costas a quien litiga en réplica de otras acciones dirigidas en su contra si no existen sólidas razones para esa sucesiva concatenación de pleitos, de manera que no es este un caso en que el Tribunal de Casación deba corregir la decisión del Tribunal de instancia respecto del pago de las costas al haber apreciado éste mala fe en la demandante condenada a dicho pago. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue desestimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración

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    CURSO Y ENTREGA DE TELEGRAMA. DESAHUCIO. CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Si la mercantil propietaria del local respecto del que se ejercitó la acción de desahucio por precario se valió del acuse de recibo como prueba del preaviso, claramente significa que el expedido del telegrama o era mandatario verbal o se convirtió en tal con una posterior ratificación. La recurrente no menciona cual es el precepto de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que habría sido vulnerado, ni concreta en que medida un eventual acto procesal acordado en la tramitación del proceso le habría producido indefensión; por lo que se debe declarar inadmisible el recurso de casación planteado. Dictada resolución que admite telegrama. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Planteado recurso de casación se desestima.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración, Arrendador

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    MARCAS. CONCESIÓN DE INSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de que las marcas de las que es titular la recurrente puedan ser notorias, no resulta acreditado que sean renombradas, siendo ello lo que hace quebrar el principio de especialidad, tampoco resulta acreditado de documental aportada que concurran ninguno de los supuestos antes referidos. Por lo tanto no debemos considerar que pueda existir identidad ni semejanza fonética entre los signos enfrentados que haría entrar en juego la prohibición, por lo que procede, en este caso, la concesión de la marca solicitada. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue estimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PLAN DE URBANIZACIÓN. La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ha establecido dentro de una zona residencial homogénea, dos áreas diferenciadas para dos únicas parcelas, a las que se asignó una edificabilidad mucho más intensa que para el resto, y en otro sector se atribuyó a otras dos parcelas magnitudes urbanísticas distintas al de las restantes del sector, y todo ello sin justificación alguna, por lo que considera tal proceder una evidente reserva de dispensación proscrita por la Ley del Suelo. Con toda corrección apunta el Tribunal a quo en la sentencia recurrida, dando respuesta a la tesis contraria de las Administraciones demandadas, la que debe ser confirmada. Dictada resolución administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo el que fue estimado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. No cabe aceptar la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada, por no constar el acuerdo expreso de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al haber quedado acreditado en autos que en el Acuerdo plenario de aprobación inicial se hizo constar expresamente, de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, que se entenderían definitivamente aprobadas las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal, para el caso de que no se produjese reclamación o sugerencia alguna contra las mismas, lo que efectivamente aconteció, sin que la falta del acuerdo "expreso" definitivo de la aprobación pueda acarrear las consecuencias anulatorias que la parte recurrente pretende, al ser indiscutible que en el presente caso se procedió a la aprobación provisional y a su exposición pública, a efectos de posibles reclamaciones. Dictada resolución administrativa que estimaba parcialmente del impuesto a la construcción, se planteo recurso contancioso administrativo que fue desestimado. Planteado recurso de casación desestimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCURSO PÚBLICO. CONCESIÓN. La eficacia del otorgamiento de la concesión y el devengo inicial de la tasa anual por reserva de dominio público tuvo lugar, en la fecha de la notificación las resoluciones del otorgamiento a su favor de la concesión de la reserva. Determinada así la fecha del otorgamiento de la concesión la tasa será exigible por su total cuantía por la fracción de año natural por el que se otorgó el título habilitante para uso privativo, determinándose un gravamen por la parte proporcional correspondiente. En consecuencia, la exigencia relativa a la obligación de abonar la tasa correspondiente a periodo diferentes a los mencionados implican la estimación del recurso planteado a los efectos de la impugnación de tal requerimiento, por ser claramente contrario a Derecho. Rechazado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue estimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Concesionario

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    CONTRATO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN DE OBRA. CONCURSO. Se debe desestimar el recurso planteado siendo que en modo alguno se combate la afirmación de la Sentencia recurrida de que no se motivó actuación del Ayuntamiento debidamente, basándose en razones de interés público. Se mantiene, aunque mas en el tono de una justificación que de un argumento procesal convincente, que en todo caso hubieran existido el anteproyecto o la memoria pues debían elaborarlo las empresas concursantes. Pero no deja de ser cierto que el Ayuntamiento no motivó su decisión, y al actuar así contravino el mandato expreso que establece el precepto jurídico positivo aplicable. Estimado el recurso contencioso administrativo, se planteó recurso de casación fue desestimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración

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