-
... recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulación de las denominadas med... de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no mani...
-
REVISIÓN DE CONDENA. Se reclama contra el auto en el que se acordó no haber lugar a la revisión de la condena impuesta al citado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica el Código Penal. El propio condenado solicita que se le aplique la, a su juicio, ley penal más favorable, que sería el Código Penal de 1995 , tras la reforma por Ley Orgánica 5/2010. Por tanto, la pretensión actual del recurrente es que se la aplique un texto legal que no recoge la redención de penas por el trabajo. De acogerse la pretensión del recurrente no le podrá ser de abono en materia de cumplimiento el período ya redimido por medio del trabajo, dado que no es posible realizar una mixtura de textos legales (conformada por la redacción actual del Código Penal de 1995 más una institución del Código Penal de 1973 ). Esta circunstancia exige que antes de decidir sobre la revisión de sentencia sea oído el reo sobre las cuestiones referidas a la misma y que se dé oportunidad al órgano de instancia de decidir al respecto. Se hace lugar al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional.
-
Artículo 849. 1º y 2º de la L.E.Crim. Artículo 851 de la L.E.Crim.
-
ESTAFA. VENTA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS A EXTRANJEROS. Se reclama contra la sentencia de instancia que absolvió al acusado de un delito continuado de estafa. El acusado, fue profesor y luego Presidente de Honor del Comité Ejecutivo del Instituto CIBERNOS, S.A. y Director General de la entidad CIBERNOS, S.A. hasta el año 2006. El Catálogo General de Carreras 2003.2004 publicitado por Instituto CIBERNOS, ofrecía la posibilidad de obtener títulos universitarios extranjeros, e iba dirigido a quienes querían obtener una Carrera Universitaria Internacional. Según el Instituto CIBERNOS, "La Tecnicatura" es un título de enseñanza terciaria no universitaria no susceptible de homologación pero que articulan el paso a estudios universitarios "Licenciatura de Sistemas" otorgado por la Universidad de Formosa, éste sí susceptible de homologación. En Argentina se abren procedimientos judiciales para esclarecer un supuesto escándalo de "venta de títulos universitarios" a extranjeros, lo que conlleva que la UNAF dicte Resoluciones declarando la nulidad de los expedidos conforme a los convenios firmados entre World College, World University y UNAF y entidades extranjeras, entre ellas Instituto CIBERNOS, S.A. Con la documentación designada pretende el recurrente acreditar que el acusado sabía que ofrecía públicamente a los posibles alumnos algo que no podía cumplir. El recurrente, que no explica en realidad cuales son los errores demostrados por los documentos que constituyen las razones de aceptar el texto que propone en lugar del contenido en la sentencia, pretende una valoración de todos los documentos designados para alcanzar la conclusión de que el acusado sabía que ofrecía algo que no iba a cumplir, de donde se deduce el ánimo defraudatorio, es decir, el dolo propio de la estafa. Es una pretensión que excede los límites del motivo por error en la apreciación de la prueba. No se hace lugar al recurso de Casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de Forma....
-
DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA. CHEQUE DE VIAJERO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Las recurrentes centran su impugnación en considerar que la conducta reflejada en la sentencia no integra el tipo de falsedad de moneda previsto en el Art. 386 Código Penal, a la cual se ha equiparado la de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tal postura no se puede apoyar dado que el Art. 386.1º Código Penal, tras la reforma operada por LO 15/03 castiga tanto al que fabrique como al que altere moneda, lo que incluye tanto la creación o elaboración ex novo y total de moneda o cheque de viaje falso como la modificación sustitución o cambio de la esencia o forma de un cheque de viaje auténtico, que es la conducta descrita en la sentencia impugnada. En efecto, los travellers cheques habían sido manipulados en la firma original, ya que una de las acusadas sustituyó la firma original por la suya propia, bien borrando aquella, bien añadiendo su firma a la rúbrica existente y del mismo modo actuó la otra insertando su firma en el lugar en que había sido borrada la original si bien solo en relación a un único cheque. La conducta imputada a las recurrentes tiene encaje tanto en el delito de falsificación de moneda por imperativo del Art. 387 Código Penal, como en el delito de falsedad documental, pero al encontrarnos ante un concurso de normas, se aplicará el delito de falsedad de moneda conforme al criterio de especialidad. La conducta de manipular las firmas, sustituyendo la original en los cheques de viaje, debe subsumirse en el actual Art. 399 bis 1º Código Penal, que establece una pena más beneficiosa y al concurrir una atenuante muy cualificada de confesión, procede rebajar la pena. Se estima en parte el recurso de casación por infracción de Ley.
-
... Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del T... de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho. n) En imp...
-
HOMICIDIO. ABUSO DE SUPERIORIDAD FÍSICA. ARREBATO. INFRACCIÓN DE LA LEY. CASACIÓN. El abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Tratándose de un motivo de casación por corriente infracción de Ley, hay que atender a la narración histórica de la sentencia y en ella se dice que "29.- José Diego, para cometer el hecho de dar muerte a Nagore, se aprovechó de su superioridad física (varón, de 27 años, 182 metros de estatura y 80 Kgs.), así como conocer técnicas del arte marcial Aikido, respecto de su víctima, sin que pudiera contar con el auxilio de terceras personas". Los requisitos para que se configure la atenuante de arrebato son: a) La existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido, en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estimulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor; b) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la persona afectada , o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional semejante que acompaña a la acción; c) Debe existir una r...
-
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA E INFRACCIÓN DE LEY.
Se formaliza recurso de casación por quebrantamiento de forma y recurso de casación por infracción del ley contra la sentencia dictada por la sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de ..., de fecha ..., en la causa nº. ..., del Juzgado de Instrucción nº. ..., rollo../.. por estimar gravosa tal resolución judicial, dicho sea en términos de defensa y salvando todos los respetos debidos a la Sala de Audiencia que la dictó.
-
DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE. DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. PRESCRIPCIÓN. En la medida en la que la prescripción presupone el transcurso de un plazo desde la prescripción de un hecho típico y antijurídico y la dirección del procedimiento contra el culpable, no es posible en este caso comprobar si se ha operado tal prescripción, puesto que el hecho imputado no es ni típico ni antijurídico, como con razón lo ha señalado el Fiscal. No constando las causas del incumplimiento que permitieran considerar el incumplimiento del contrato como manifestación de un alzamiento de bienes, ni ningún otro delito, es claro que sólo se trata de un incumplimiento de contrato que no se subsume bajo ninguno de los tipos por los que se formuló la acusación, cuestión que la Acusación Particular no ha impugnado en su recurso y que torna carente de fundamento en los términos del art. 885.1º LECr el motivo cuya estimación carecería de toda influencia sobre el fallo absolutorio de la sentencia recurrida. No se hace lugar al recurso de casación por infracción de ley.
-
Escrito por el que se anuncian motivos en los que se fundamentará el recurso de casación por infracción de Ley.