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... que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un ac...: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de un... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr...
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... para alimentación del ganado procedentes del resto de España concedidas hasta el 31 de dic...b) Las cartas, tarjetas, paquetes postales y otros bienes que se... común por dimisión del trabajador, por despido disciplinario declarado procedente o por mutuo acu...
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... que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado unacu... puestos de trabajo quepretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o rec...u) Cartas de invitación. v) Cualquier otra resolución o ac...
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DECLARACIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE. Es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción mas grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo pues y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resultan que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido. Así mismo tiene en todo caso, que existir una adecuación y proporcionalidad entre la falta cometida por el trabajador y la sanción que la empresa debe imponer". Se desestima la demanda de Federico contra la Empresa HOTEL CLEOPATRA PALACE S.L., DEL GRUPO MARE NOSTRUM RESORT, S.L., se declara que el despido disciplinario hecho por la empresa en dos cartas de despido constituye un despido calificado legalmente de procedente. Se estima el recurso de suplicación de Federico, declarando el despido improcedente, y condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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... de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación ban... que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un ac... de trabajo que pretende cubrir por despido declarado judicialmente nulo o improcedente o reco...
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... que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un ac...: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de un... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr...
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... se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios, cánones por concesion... que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, co...os interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso se...
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DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que
... escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado P... expresión de la causa en las respectivas cartas de despido se manifiesta en frases igualmente ambi...
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DESPIDO PROCEDENTE. INDISCIPLINA. Que partiendo de los hechos declarados probados en la resolución de instancia, y en especial por lo que respecta a las imputaciones contenidas en las cartas de despido objetivadas en los factos trigésimo y trigésimo primero, las actoras y en los días que se citan o bien se reincorporaban con retraso o bien finalizaban la jornada con antelación y abandonaban sin permiso el trabajo para realizar encargos o gestionar asuntos privados, por lo que partiendo de la acreditación de los citados incumplimientos , es evidente, que salvo los genéricos que no pueden tomarse en consideración, se ha producido un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte de las actoras. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicaci?
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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DESPIDO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS. CARTA DE DESPIDO. Se reclama contra la sentencia que declara la procedencia del despido objetivo del reclamante fundado en causas organizativas y técnicas. El recurrente basa su reclamo en el hecho de que la empresa no había comunicado por escrito aquella decisión al Comité de Empresa y por ello el despido debía declararse nulo. La sentencia que se recurre parte de que los miembros del Comité de Empresa habían sido informados previamente de palabra sobre la necesidad empresarial de prescindir de nueve puestos de trabajo, entre ellos el demandante en estos autos, y, estima que la finalidad perseguida por las exigencias del art. 52.1 c) ET se habían cubierto cumplidamente por entender que con ello el Comité de Empresa había quedado informado de los despidos y del contenido de las cartas de despido cumpliéndose con ello las exigencias legales. En este caso se hizo formalmente tal comunicación no solo con una convocatoria expresa del Comité sino mediante la entrega de copia de las cartas de despido a uno de los representantes asistentes. Es cierto que puede llevar a confusión que la carta de despido le fue entregada a un representante de UGT en aquel acto y que sólo se dice que esto fue visto por los demás asistentes al mismo, pero no puede afirmarse en ningún caso que la comunicación fuera meramente verbal ni que el Comité no pudiera tener acceso a la carta de despido que en aquel momento se entregó ni que la empresa no hubiera cumplido con su obligación de entregar la carta en cuestión. No estamos en cualquier caso ante una mera comunicación verbal que sí que llevaría necesariamente a la nulidad del despido en aplicación de las previsiones del art. 53.1 ET. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
...Epifanio debo declarar y declaro procedente la extinción de su contrato acordado en fecha 4 d...