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... decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de ... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ... a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectua...
DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que
... Trabajadores transfronterizos TÍTULO XI. Menores extranjero... de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los t... existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos ...
... una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fort... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ... al empresario a optar entre readmisión o indemnización en la cuantía que se declare pro...
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, introduce una serie de modificaciones en los preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como por ejemplo la exigencia del breve plazo de 48 horas y el que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo sólo con la carta de despido hacen que el trabajador apenas experiment...
... próximo y de calidad, recogido en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, re...Si en cualquier fase del proceso el trabajador expresara en la Oficina judicial que no había rec... anterior, una vez solicitada la readmisión, el Juez competente dictará auto conteniendo la o...
... vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, ..., de acuerdo con las di,posiciones de la Carta. podrán adquirir la calidad de Miembro de la Orga... ser Miembro de la Organización, su readmisión como Miembro se regirá por las disposiciones de l...
EXTINCIÓN CONTRACTUAL. ACOSO LABORAL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La cuestión que se plantea consiste en determinar si decretada judicialmente la extinción del contrato a instancia del trabajador con fundamento en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por acreditado acoso en el trabajo que le ha originado un cuadro ansioso depresivo reactivo la situación laboral vivida, tiene derecho en el propio proceso a obtener una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de tal situación psíquica, adicional a la correspondiente por extinción contractual. La concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales del mismo que, sustancialmente, se contraen a un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador, lo que debe merecer del Órgano Judicial la respuesta consiguiente a la violación del derecho fundamental lesionado. Han de valorarse, con separación los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera la extinción contractual. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... de la parte actora, procediendo a su readmisión en las mismas condiciones en las que venía desarr... por circunstancia objetivas, mediante carta de fecha 15 de Octubre siguiente, basado en motivo...
...Artículo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE exped... de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los t... existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos ...
DESPIDO DISCIPLINARIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. El trabajador fue despedido con imputación de causa disciplinaria, habiendo presentado demanda y llegando a acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y asumiendo el abono de determinada cantidad en con concepto de indemnización y finiquito. Posteriormente al indicado acuerdo, el actor presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales por presunto acoso laboral. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios -morales y materiales- por acoso laboral al trabajador. Se mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal. Siquiera ahora el procedimiento previamente conciliado hubiese sido el de despido, pero en cuya demanda ninguna referencia se hizo a cualquier género de lesión en los derechos fundamentales del trabajador, a los que no alcanzó la transacción alcanzada en sede judicial. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
...).- SEGUNDO.- El actor fue despedido por carta de fecha 11 de julio de 2008 en la que se le imput... discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden e...
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