carta notificacion despido

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    ... Práctica de la notificación por medios electrónicos DISPOSICIÓN ADICIONAL Q... de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los t... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr...

  • ... laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del... finalidad, la expresa previsión de notificación a estos organismos públicos de las resoluciones q... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ...

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    ... De los despidos y sanciones              SECCIÓN 1ª... finalidad, la expresa previsión de notificación a estos organismos públicos de las resoluciones q... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ...

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    DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. NOTIFICACION. La empresa pudo haber intentado la notificación de la carta en el propio acto conciliatorio y no lo hizo; o pudo intentarlo por otros conductos, sin que en este caso conste en absoluto una negativa del trabajador a recibir la carta, sino una responsabilidad empresarial por la falta de notificación, al no haber agotado todos los medios a su alcance para llevar a cabo dicha notificación. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Introducción: ¿nos resignamos al desistimiento unilateral encubierto? 2. Las dos interpretaciones del drui: descausalización o desjudicialización. 3. Crítica a la interpretación "descausalizadora" del "despido improcedente" o "drui". Los equívocos que la sustentan. 4. Razones para una interpretación "causal" del drui. La exigibilidad de la causa real o cierta en el despido. 5. El sentido de la reforma de la Ley 45/2002: desjudicialización -que no descausalización- del despido, única compatible con el actual marco jurídico-constitucional. 6. La incidencia de la exigencia de la causa en la calificación jurídica de los "drui" en sede judicial. Posibles causas de nulidad. 7. La nulidad del despido por fraude de ley. Razones para resucitar al difunto. 8. Los drui "en masa" como alternativ...

    ... disciplinaria formalmente invocada en la carta de despido, que se reconoce inexistente. . Lo que..., al haberse efectuado antes de la notificación del propio despido. . La sentencia de 19.1.94 ra...

  • ...Práctica de la notificación por medios electrónicos. Disposición adicional q... de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los t... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr...

  • ... TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT, SL., sobre DESPIDO. . Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Seg... despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el día 06.03.09 y con fecha de efectos el... que, acreditada la falta de notificación al representante legal del trabajador de la "carta...

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    DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. NOTIFICACION. Pues bien, Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23.5.90 (RJ 1990\4493 ), "la empresa procedió a notificar el despido en el domicilio que fue designado por la propia demandante y si existió variación del mismo tal variación debió comunicarse a la empresa por quien realizó la designación inicial, sin que pueda imputarse a la demandada un retraso en la recepción de la carta de despido del que sólo la recurrente es causante. La tesis contraria que sostiene el motivo parte de la exigencia de una diligencia extraordinaria a la empresa para excusar la falta de negligencia propia y, como ha señalado la doctrina de la Sala, no cabe imputar los defectos en la notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad perseguida (SS de 13-4-87 [RJ 1987\2412] y 17-4- 85 [RJ 1985\1880])." En el mismo sentido, la sentencia del TS de 12-3-86 (RJ 1986\1308 ) señala que "el requisito formal ha de entenderse cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del trabajador". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

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    DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que

    ... de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecenci...

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    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. En atención a las circunstancias concurrentes y considerando que en ningún momento se ha alegado una variación de domicilio por parte del actor, ni se ha demostrado que residiera en otro domicilio distinto o que existiese imposibilidad para recibir las reiteradas comunicaciones que le fueron dirigidas a su domicilio, tanto por la mutua como por la empresa, ya por encontrarse en su país ya por cualquier otro impedimento, no cabe duda alguna que por parte de la empresa demandada se ha empleado la diligencia suficiente para que el requisito de la notificación se entienda cumplido, considerando que estamos en el supuesto de un trabajador que está ausente de su puesto de trabajo, y que si éste no recibió la carta de despido fue debido a la manifestación por su parte de una actitud contumaz y rebelde, la cual no puede ser consentida ni amparada jurídicamente. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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