-
Carta de despido por causa objetiva por abandono de su puesto de trabajo, haciendo constar las causas, y el momento en que es efectivo
PALABRAS CLAVES: Despido. Abandono de su puesto de trabajo. Causas Objetivas. Liquidación
-
FJ 2º .- De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La empleadora recurrente entregó al trabajador demandante, el 2-6-10, carta de despido disciplinario, por presuntas faltas repetidas e injustificadas al trabajo en determinados días (hecho probado segundo); b) En la misma, se alegaba por la empresa que, acogiéndose al artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores, se reconocía de modo expreso la Improcedencia de dicho despido (mismo hecho probado segundo, segundo párrafo); c) Se le ofrecía como indemnización, equivalente en su opinión a 45 días de salario por años de servicio, la cantid...
-
... Marisol contra CEBOLLAS TARA, S.L., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- ... la improcedencia del despido disciplinario. La trabajadora prestaba servicios para la demanda... el 31-3-09, fecha en la que se le comunicó carta de despido, imputándole faltas repetidas e injust... disciplinario por ausencias injustificadas. Asimismo, en el aspecto procesal, no existe ningu...
-
FJ 2º .- El art. 49.1.a) del ET establece que una de las causas de extinción del contrato de trabajo es el mutuo acuerdo de las partes. En el presente supuesto, la causa extintiva fue el acuerdo verbal de extinguir la relación laboral, tras manifestar el trabajador su voluntad de marcharse de la empresa, aunque formalmente se documentó como un despido con una finalidad fraudulenta, en lo que se mostraron de acuerdo ambas partes procesales.
La extinción contractual laboral por mutuo acuerdo de las partes contratantes no supone una renuncia de derechos indisponibles, prohibida por el art. 3.5 del ET, porque un trabajador no está obligado a continuar prestando servicios laborales, pudiendo dimitir [art. 49.1.d) del ET ], en cuyo caso debe mediar el correspondiente preaviso, o bien pactar con...
... informa de su voluntad de sancionarle por faltas de puntualidad o ausencias injustificadas al traba... de la relación laboral a través de una carta de despido disciplinario por "faltas repetidas e i...
-
En ______, a _____ de _____ de 20__
Estimado Sr:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.
...a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntual...
-
DESPIDO. Lo que el recurrente esgrime es que, siendo cierto que no comunicó en tiempo y forma la baja por enfermedad a la empresa, de esa conducta no cabe deducir la concurrencia de una causa suficientemente grave y culpable como para justificar la sanción máxima. Sin embargo, en coherencia con lo mantenido en el fundamento de derecho precedente, no es sólo que no se comunicara la baja de ninguna forma ni en ningún momento de todo el período de ausencia entre el 15 y el 23 de febrero, sino que no consta acreditado que la misma estuviera justificada, al menos hasta el día 22 siguiente cuando visita al médico de la Seguridad Social. Se desestima la suplicación.
... ausencias y al no hacerlo se le entrega una carta comunicándole su despido disciplinario con efectoos del mismo día "debido a las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabaj...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
-
DESPIDO. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la demanda (el hecho del despido) corresponde a la parte demandante y, una vez acreditado éste, correspondería a la parte demandada acreditar los hechos que conllevarían la procedencia del mismo. En el supuesto de autos se alega como causa de despido las faltas de asistencia al trabajo, y en tal caso el empresario debe acreditar las ausencias del trabajador y si éste las niega, debe de acreditar que no se produjeron o, en su caso, que estaban justificadas. Se desestinma la suplicación.
..., las faltas de asistencia injustificadas al puesto de trabajo. Por tanto, la empresa ha tom... a sancionarlo con un despido disciplinario.- Sin otro particular, atentamente". SÉPTIMO.- Qu... al trabajador atribuidos en la carta de despido. Frente a la misma se alza el empresari... carta de despido (faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo), el despido disciplin...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
-
DESPIDO IMPROCEDENTE. AUSENTISMO LABORAL. DIMISION. La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prologado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral. De ahí que el llamado abandono (mencionado en la vieja Ley de Contrato de Trabajo de 1944, art. 81 ; y tangencialmente en el ET, art. 21.4 a propósito de los pactos de permanencia), materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no sea algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión; sino que, y este sería el significado unificador de la presente resolución, se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato", lo que lleva consigo que se deba rechazar este motivo del recurso, al no existir la voluntad por parte del trabajador de desistir de la relación laboral. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
...-09 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario por faltas repetidas e in...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
-
FJ 2º En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción de los apartados a ), d ) y e) del art. 54.2 del ET .
En la carta de despido entregada a la trabajadora se recogen dos incumplimientos que en opinión de la empresa justificarían el despido disciplinario de la demandante: las faltas repetidas e injustificadas y faltas de puntualidad al trabajo y la indisciplina y desobediencia en el trabajo; incumplimientos recogidos en los apartados a ) y b) del art. 54.2 del ET .
Como norma general, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1992, indica que " las infracciones que tipifica el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, para erigirse en causa que justifiquen sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad sufi...
-
FJ 2º motivo de recurso, con igual amparo procesal que el anterior, se pretende la modificación del hecho probado tercero de la sentencia impugnada, para incluir la siguiente expresión: "El acto de conciliación celebrado ante el UMAC se celebró con avenencia de las partes".
El motivo de recurso examinado no puede tener favorable acogida, pues, para que la revisión fáctica pueda tener lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004 ...
... DE SUPLICACION número 684/11, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DOÑA Marí... la concurrencia de causa de despido disciplinario en su conducta absuelvo a la Asociación de Mujere... empresa demandada entregó a la actora una carta en la que se le comunicaba la modificación de su ... precepto, cuyo texto literal es "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntual...