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...Así, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, ap... la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prue... recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulación de las denominadas med... de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurr...
... la acumulación de acciones, procesos y recursos SECCIÓN I. Acumulaci... Del recurso de casación CAPÍTULO IV. Del recurso de ccasación para la unificación de doctrina CAPÍTULO V. De la... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ...
DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que
... pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina inte...
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... social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la auto...Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una cobertur...), así como a un amplio consenso de la doctrina científica. Asimismo, esta unificación permite d... amplía el ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, facultando al Mi... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ...
... racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administra... próximo y de calidad, recogido en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, re... el sumario ordinario, se ha recogido la doctrina del Tribunal Constitucional consolidada a partir d... 947 a 953), relativo al recurso de casación en las causas de muerte. Igualmente, se dota de co... como del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación ...
SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. DESPIDO. Se trata de un trabajador de la empresa demandada que había quedado incorporado a la Fundación Laboral BIENSO, a la que la empresa hacía las aportaciones colectivas correspondientes al sistema de reparto de pensión vitalicia de jubilación complementaria de la Seguridad Social. Tras la disolución de la Fundación, la empresa garantizó los derechos a los empleados por carta de mayo de 1990. En diciembre de 2000 la empresa externalizó los compromisos de pensiones que tenía adquiridos con sus trabajadores a tres del suscrito de un contrato de seguro. El actor cesó en la empresa en virtud de despido por causas objetivas. Habrá de ser, en el contrato de seguro en donde se contenga la previsión sobre los derechos que corresponderán a los trabajadores que cesen antes de que se produzca la contingencia protegida por la mejora. Pero tal previsión resulta obligatoria sólo cuando se hubiera hecho imputación de las primas a los beneficiarios, de suerte que no existiendo imputación de primas, no resulta necesaria la previsión, porque la falta de la misma determina que el cese impida la subsistencia de derechos a favor de quien ya no se halla en activo en la empresa. Hay en este punto una diferencia esencial entre los planes y fondos de pensiones y los contratos de seguro. En estos últimos la subsistencia de los derechos sólo es posible si, además de haberse individualizado las primas, el título constitutivo del compromiso de pensiones reconoce el derecho al mantenimiento de los derechos, su rescate o movilización, y se reúnen, los requisitos que en tal título se fijen para que puedan producirse éstos. Ni en el compromiso unilateral de la empresa, ni en el convenio colectivo se señalaba nada al respecto y, sobre todo, no existe en la póliza por la que se garantiza el compromiso una individualización de derechos que permita su consolidación. Por el contrario, la misma cubre a los trabajadores que, una vez extinguida la relación laboral, teng...
... pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina inte...
DESPIDO SIN CAUSA. CARTA DE DESPIDO. La cuestión planteada consiste en determinar las consecuencias de la falta de concreción de las causas de la decisión empresarial en la carta de despido, esto es si el cese debe declararse improcedente o nulo. La sentencia recurrida contempla el caso del utillero de la selección nacional de fútbol quien, tras más de diez años de prestación de servicios, fue despedido, mediante carta en la que el cese se justificaba en la imposibilidad de reasignarle funciones fuera de la dirección deportiva que se había reorganizado, a la par que la empleadora reconocía la improcedencia del cese y le ofertaba una indemnización en concepto de indemnización por la rescisión contractual, conforme al art. 56-2 del E.T ., cantidad que, dentro del plazo legal, fue consignada en el Juzgado, al no aceptarla el trabajador. Aunque en la carta se aduzcan razones organizativas, realmente no se trata de un despido objetivo, sino acausal, cual evidencia el que en la carta no se haga alusión a causa alguna del artículo 52 del E.T ., ni se ofrezca la indemnización del artículo 53 de ese texto legal, sino que se ofrezca y consigne el pago de una indemnización de 45 días por año de servicio sin el tope de doce mensualidades, razones por las que es de aplicar el artículo 56-2 del E.T ., que el despido es improcedente y correcta la indemnización consignada. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.
DESPIDO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS. CARTA DE DESPIDO. Se reclama contra la sentencia que declara la procedencia del despido objetivo del reclamante fundado en causas organizativas y técnicas. El recurrente basa su reclamo en el hecho de que la empresa no había comunicado por escrito aquella decisión al Comité de Empresa y por ello el despido debía declararse nulo. La sentencia que se recurre parte de que los miembros del Comité de Empresa habían sido informados previamente de palabra sobre la necesidad empresarial de prescindir de nueve puestos de trabajo, entre ellos el demandante en estos autos, y, estima que la finalidad perseguida por las exigencias del art. 52.1 c) ET se habían cubierto cumplidamente por entender que con ello el Comité de Empresa había quedado informado de los despidos y del contenido de las cartas de despido cumpliéndose con ello las exigencias legales. En este caso se hizo formalmente tal comunicación no solo con una convocatoria expresa del Comité sino mediante la entrega de copia de las cartas de despido a uno de los representantes asistentes. Es cierto que puede llevar a confusión que la carta de despido le fue entregada a un representante de UGT en aquel acto y que sólo se dice que esto fue visto por los demás asistentes al mismo, pero no puede afirmarse en ningún caso que la comunicación fuera meramente verbal ni que el Comité no pudiera tener acceso a la carta de despido que en aquel momento se entregó ni que la empresa no hubiera cumplido con su obligación de entregar la carta en cuestión. No estamos en cualquier caso ante una mera comunicación verbal que sí que llevaría necesariamente a la nulidad del despido en aplicación de las previsiones del art. 53.1 ET. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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