EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. En el presente caso no podemos concluir, como pretende el recurrente, que, ante la imposibilidad legal de prorrogar el contrato de obra, nos encontramos con que, al haberse realizado una prórroga del contrato suscrito el 2 de enero de 2008, en fecha 29 de diciembre de 2008 -hecho probado segundo-, esta prórroga es realmente un nuevo contrato, pues definiendo el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores el contrato por obra o servicio como aquel en el que se contrata a un trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, su finalización queda supeditada al efectivo fin de la obra o servicio, sin que la comisión de una irregularidad formal, como es la suscripción de una prórroga, pueda conllevar la extinción del contrato hasta entonces vigente y la suscripción de un nuevo contrato de la misma naturaleza ". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
... anterioridad la demandante disfrutó de una beca para la formación de dinamizadores de la sociedad... de otros centros.- Decimosexto: La carta de servicios del CEMIT es encargada a la sociedad ... introducir son meras manifestaciones, intenciones u opiniones realizadas por la Gerente de la Fundac...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa