FJ 2º Se plantean, pues, por ambas partescomparecidas en el Recurso, sendos (y únicos, por cada una) motivos de casación, de los que, es de preferente decisión, por su carácter previo procesal, el de la parte demandada (del socio de la Sociedad co-demandada, aquí no personado, Sr. Lorenzo ), ya que el mismo se articula conforme al art. 5-4 LOPJ , en relación con el 24-1 C.E . (que proscribe la indefensión), y cuya pretendida estimación, provocaría la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, a efectos de subsanar la falta que en el mismo se pretende cometida en Apelación, con devolución de los autos al Organo resolutor, para que, a partir de ello, el mismo vuelva a dictar Sentencia en dicha instancia; por lo que, hasta no resolverse sobre dicho punto, no pued...
..., inscribiéndola nada más salir de la cárcel de Tánger, la ratificara, comprometiéndola, dada...