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EXTRANJEROS. EXPULSIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. EXIGENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO. CONSECUENCIAS DE SU AUSENCIA. Dado el carácter revisor de este Orden Jurisdiccional, es imprescindible la existencia de un acto administrativo previo, cuya legalidad se cuestiona, llevando la ausencia de dicho acto a la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto impugnado, sin que los órganos jurisdiccionales tengan facultades para declarar directamente la caducidad de un expediente administrativo ya que tal pronunciamiento compete a la Administración. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
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FJ 2º grado conocer del proceso en su integridad y con plenitud de jurisdicción, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir tales cuestiones, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo cual el escrito de interposición o la vista del recurso deben considerarse trámites improcedentes para formular esas pretensiones novedosas y alterar los términos en los que ha sido planteado el litigio, salvo que se trate de hechos integrados en la "causa petendi" de la pretensión ejercitada o que forman parte del objeto del debate jurídico ( STS 23 junio 1948, 16 junio 1976, 6 marzo 1984, 19 julio 1989, 21 abril 1992, 9 junio 1997, 7 ju...
...SECCION 2ª. ALBACETE. RECURSO DE APELACION 308/11. Autos núm. 249/10. JUZGADO 1ª INSTANCIA ... ante el Juzgado, lo que es contrario al carácter revisor y subsidiario de todo recurso de apelació...
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FJ 2º lugar alega "error en la interpretación" de determinadas normas: al no haberse condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (en vez de prisión) y no haber aplicado los subtipos atenuados de sendos ilícitos, previstos en el art 153.4 y 171.6 del Código Penal .
2.- Por lo que se refiere a la primera objeción o motivo de apelación, tal como hemos referido en múltiples ocasiones (entre las últimas, Sentencias de 28.10.2010 (rec 288/2010 y 289/2010 ), Sentencia de 10.06.2010 (rec 129/2010 ), y rec 108/2010 ), hay prueba de cargo suficiente, lícita, practicada en juicio y objetivamente incriminatoria, ante lo cual no cabe exigir en ésta segunda instancia alegar en base a ello infracción de la presunción de inocencia (cuando realmente se reprocha algo distinto y que ...
...TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN ... intensidad del golpe parece excluir su carácter fortuito), pero no es muy relevante cuando hay otr... Juzgado, lo que es contrario al carácter revisor y subsidiario de todo recurso de apelación, segú...
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Recurso de amparo 5701-2006. Promovido por don J. A. B. V. frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que desestimaron su impugnación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad religiosa y a la tutela judicial efectiva: proclamación de la Virgen María como patrona del Colegio de Abogados de Sevilla que no menoscaba la neutralidad religiosa de la corporación.
... 25 de abril de 2006, que confirma en apelación la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admini... el proceso judicial previo es meramente revisor de la Orden del Consejero de Justicia y Administra..., más no les corresponde el carácter absoluto o pleno de Administración pública, ya q...
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FJ 2º, por lo que únicamente adeudaría el importe del primero, de 1000 #, y no los dos de 1.000# cada uno cuyo pago se pretende en el presente juicio cambiario.
El juez de primera instancia considera probada la novación, por lo que estima la demanda de oposición.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
a) Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, puesto que en primera instancia se le denegó la práctica de la documental mediante la que pretendía acreditar la subsistencia del crédito laboral que existía entre las partes y que constituye el negoc...
... esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos... del presente litigio, por impedirlo el carácter meramente revisor que tiene el recurso de apelaci...
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FJ 2º grado conocer del proceso en su integridad y con plenitud de jurisdicción, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir tales cuestiones, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 ), por lo cual el escrito de interposición o la vista del recurso deben considerarse trámites improcedentes para formular esas pretensiones novedosas y alterar los términos en los que ha sido planteado el litigio, salvo que se trate de hechos integrados en la "causa petendi" de la pretensión ejercitada o que forman parte del objeto del debate jurídico ( STS 23 junio 1948, 16 junio 1976, 6 marzo 1984, 19 julio 1989, 21 abril 1992, 9 ju...
...SECCION 2ª. ALBACETE. RECURSO DE APELACION 207/11. Autos núm. 699/09. JUZGADO 1ª INSTANCIA ...Civil y el pago efectuado tiene carácter liberatorio en la suma así pagada, sin perjuicio ... -rec 248/2011 - es contrario al carácter revisor y subsidiario de todo recurso de apelación altera...
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FJ 1º
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.
La doctrina sobre el carácter revisor del recurso de apelación ha sido matizada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre, para los recursos de apelación contra sentencias absolutorias. En estos casos el Tribunal Constitucional mantiene que cuando la apelación se fundamente en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción (esta doctrina se ha visto reafirmada y reforzada por las SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2001). De forma que, incluso en los sup...
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FJ 2º .- La doctrina sobre el carácter revisor del recurso de apelación ha sido matizada por la STC 167/2002 de 18 de septiembre, para los recursos de apelación contra sentencias absolutorias. En estos casos el Tribunal Constitucional mantiene que cuando la apelación se fundamenta en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción (esta doctrina se ha visto reafirmada y reforzada por las SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002 ). De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas, junto con otras de carácter personal que depe...
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FJ 2º 40 al minuto 1 y 23 segundos de la videograbación); d.- ni siquiera en la fase de conclusiones, fuera ya de todo orden (art. 433.3.i.f. LECivil ), se hizo mención a esos pedimentos adicionales ratificando la suma concretada en la fase intermedia del proceso (8' y 43" y 10' y 57" DVD 2).
Por ello la sentencia de primer grado nada dice sobre ninguna de las pretensiones que ahora se comenta, es más, de haberlo hecho hubiera incurrido en vicio de incongruencia (art. 218.1º LECivil ). Si ello es así, atendido el carácter estrictamente revisor del presente recurso de apelación (arts. 456.1º y 465.5º LECivil ), las peticiones de la sra. Claudia no pueden obtener respuesta por extemporáneas pues lo contrario sería dejar inerme a la contraparte con vulneración flagrante del derecho fu...
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FJ 2º Se declaran de oficio las costas de esta alzada, por la intrascendencia del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
ha decidido
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Sampol Schenk, en nombre y representación de Dulce, contra la sentencia núm. 18/2011, dictada en 31 de enero de 2011, por el Juzgado de lo Penal núm. Penal Núm. 7 de Palma, en los Autos de Procedimiento Abreviado Núm. 502/2010, del que dimana el presente Rollo y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha sentencia, sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación lit...
... considerable de prueba, toda ella de carácter personal y, de otra, ante un recurso que alega err... Constitucional, el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limita...