INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. VICIO DE LA COSA. Si la prestación defectuosamente cumplida entonces, no pudo ser inmediatamente reparada por la demandada, los mayores daños que el paso del tiempo ha producido en las piezas no pueden ser causalmente relacionados con la actuación de la demandada, sino con la de la actora. Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.
... instancia ha sido parte apelante don Capilsa S.A., representado por el Procurador Sra. Escudeo ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
FJ 2º Al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., formaliza la parte recurrente el motivo correlativo con el presente fundamento jurídico y alega la expresa infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., que clasifica y dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad parcial.
Discrepa del criterio judicial que se plasma en la sentencia y considera que la afectación de la movilidad del brazo (izquierdo) reducida a un 50% justifica la limitación del 33% o más en un trabajador, con categoría de albañil, por lo que a resultas del accidente de trabajo sufrido la calificación concreta debe ser la de reconocerle en situación de incapacidad permanente parcial con las consecuencias derivadas de este reconocimiento.
Señala además que no puede levantar la extremid...
... Inss, Tesorería, Mutua Montañesa, y Capilsa S.A., y que en su día se celebró elacto de la vi...