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FJ 2º motivo en el examen del derecho aplicado al fondo del asunto, y mediante el que se realiza la denuncia de existencia de infracción del artículo 162, apartado 1,1, regla 2ª, de la Ley General de la Seguridad Social , lo que es a su vez impugnado de contrario por parte de la representación letrada de las indicadas empleadoras.
SEGUNDO.- Metodológicamente, procede entrar a dar respuesta, en primer lugar, al recurso en el que se pretende la nulidad de la Sentencia, toda vez que, caso de aceptarse dicha pretensión, ya no procedería dar respuesta ni al resto de motivos del mismo, ni tampoco, al otro recurso.
Dicho motivo del recurso del actor pretende la nulidad de la Sentencia por achacarle a la misma la infracción del artículo 99 de la norma procesal laboral, que ...
... GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gabino , CANDISPE S.L., DISTRIBUIDORA PETROLIFERA, S.A. y SERVICIO P...SEGUNDO.- El Convenio colectivo de la empresa DISTRIBUIDORA PETROLÍFERA...
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DESPIDO. En el caso que nos ocupa, concurre una diferencia económica notable entre la indemnización cifrada por la empresa y la que realmente le corresponde percibir al actor en atención al salario regulador del despido. Mal puede afirmarse, por otra parte, que estemos en presencia de una discrepancia razonablemente mantenida por Candispe, S.L., para lo que es suficiente con remitirnos al procedimiento, plenamente deliberado, que la misma siguió para lograr los fines a que antes hicimos alusión, disimulando bajo la figura de dietas lo que no es sino un innegable concepto salarial, y para lo que no dudó, incluso, en alcanzar un acuerdo colectivo de eficacia limitada que entronizara su forma de actuar. Tampoco es discutible que la demandada cuenta con una asistencia jurídica especializada y, sin duda, altamente cualificada. No estamos ante un error material, sino conceptual y consciente, que, por ende, no cabe excusar. Se estima en parte la suplicación.
... colectiva, fruto del cual se aprobó el convenio colectivo de ámbito empresarial no depositado aun...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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FJ único
La controversia planteada en este litigio trata sobre si las cantidades abonadas mensualmente en nómina en concepto de horas de presencia deberá incluirse en la base de cotización por contingencias comunes a efectos de su cotización.
Pues bien, la Sala, en armonía con el criterio del Ministerio Fiscal, estima que existe incompetencia de jurisdicción y procede en tal sentido revocar la sentencia impugnada, siguiendo el criterio de la sentencia T.S. de 29 de Abril de 2002 en cuyo fundamento jurídico segundo establece: "La sentencia recurrida ha rechazado la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por la entidad demandada y ha desestimado la demanda, y contra esta última decisión se alza el presente recurso. Pero antes de entrar en el mismo la Sala ha de...
..., así como, por la entidad mercantil CANDISPE, S.L., representada por el Letrado Don Rafael Nava...9 de los respectivos convenios colectivos de empresa. TERCERO.- Las empresas dema...
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FJ únicoDenuncia la recurrente infracción del art. 1261 y concordantes del Código Civil. Los recibos de finiquito firmados por el trabajador tienen plena eficacia liberatoria, de modo que después de firmados tales recibos se han de entender extinguidas todas las relaciones económicas que la empresa pudiera tener pendientes con respecto al trabajador, sin que puedan estimarse desde entonces las reclamaciones salariales que éste pudiera dirigir a aquélla. Los términos claros y contundentes de los documentos "recibo de finiquito", en el que los trabajadores reconocen haber recibido determinadas cantidades en concepto de indemnización, saldo y finiquito por los servicios prestados, no deja lugar a dudas de la intención de quien los firmó, ni pueden interpretarse de distinta f...
...Recurrente/s: CANDISPE SL. Recurrido/s: Pablo. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: J... anual total de acuerdo con el convenio colectivo de Distribuidora Petrolífera que se man...