DESPIDO. En el caso que nos ocupa, concurre una diferencia económica notable entre la indemnización cifrada por la empresa y la que realmente le corresponde percibir al actor en atención al salario regulador del despido. Mal puede afirmarse, por otra parte, que estemos en presencia de una discrepancia razonablemente mantenida por Candispe, S.L., para lo que es suficiente con remitirnos al procedimiento, plenamente deliberado, que la misma siguió para lograr los fines a que antes hicimos alusión, disimulando bajo la figura de dietas lo que no es sino un innegable concepto salarial, y para lo que no dudó, incluso, en alcanzar un acuerdo colectivo de eficacia limitada que entronizara su forma de actuar. Tampoco es discutible que la demandada cuenta con una asistencia jurídica especializada y, sin duda, altamente cualificada. No estamos ante un error material, sino conceptual y consciente, que, por ende, no cabe excusar. Se estima en parte la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
FJ 2º Para el análisis de la cuestión suscitada en torno al régimen de visitas hay que tener en cuenta que el derecho de visita que el artículo 94 del Código Civil reconoce a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o incapacitados como consecuencia de lo acordado en la sentencia de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, tiene como contenido tanto la visita propiamente dicha, como la comunicación y la convivencia con aquellos y se fundamenta en la relación jurídica familiar preexistente entre aquel y sus mentados hijos, constituyendo un aspecto concreto, en caso de crisis del matrimonio del derecho más general de comunicación entre parientes recogido en el artículo 160 del Código Civil. Derecho de contenido afectivo, encuadrable entre los de l...
...El demandante Don Alfonso trabajó para Candispe S.L. donde obtuvo en el año 2004 un importe ínte...