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... a cazar o pescar en heredad cerrada o campo vedado, aunque llevare armas para dicho objeto. AR...
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RECURSO CONTENCIOSO MILITAR. INFRACCIÓN. SANCIÓN. CAMBIO DE DESTINO. Se interpone recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 105/00 interpuesto por el Guardia Civil D. Eloy contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de noviembre de 1999 por la que se le impuso la sanción de pérdida de destino como responsable en concepto de autor de una falta grave. Para poder apreciar la eximente que se pretende es necesario que resulte acreditada la privación o anulación de las facultades intelectuales y volitivas del autor, siendo menester, en el caso de que se pretenda una disminución de la responsabilidad al no ser total la eliminación de la capacidad o de la afectación de la personalidad del autor, que la incidencia de la alteración de la mente o de su capacidad de decisión resulte igualmente acreditada. El Tribunal a quo, en el ejercicio de su soberana facultad de evaluar la prueba practicada, rechazó la concurrencia de circunstancias que afectaran a las capacidades del recurrente, desestimando el reproche alegado en contra de la resolución disciplinaria. Sin que ello sea entrar en el vedado campo de la valoración de la prueba al hallarnos en esta sede casacional, si queremos destacar que el informe psiquiátrico al que directamente se alude en el recurso manifiesta que, en junio de 2001, es decir, en fecha muy posterior a que tuvieran lugar los hechos enjuiciados, -julio de 1999-, el recurrente presentaba síntomas distímicos y rasgos anómalos de la personalidad, determinantes de su inclusión en el Cuadro Médico de Exclusiones, art. 350-a-I, apreciándosele una sintomatología ansioso-depresiva, sin efectuar manifestación alguna sobre la afectación de las facultades del recurrente en la fecha en que realizara la agresión motivadora de su sanción. Resulta, por tanto, totalmente razonable y lógica la valoración que de dicho documento efectuara el Tribunal Militar Central, y, en consecuencia, en esta i...
☞ Sentencia Favorable a: Guardia Civil
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Una magistral jugada de Luismi Loro con desenlace perfecto a cargo de Chechu permite a los blanquiazules vencer al Coruxo
...El Tenerife podía haber salido ayer al campo del Coruxo como si sus futbolistas fueran señorit... este pequeño campo gallego, territorio vedado para los foráneos desde que comenzó la competici...
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... indagación puede introducirse en un campo vedado en casación, pues se trata de una cuestió...
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... Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Su... cazar o pescar en heredad cerrada o campo vedado, con violencia o intimidación en las personas o e...
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PROCURADORES. RESPONSABILIDAD. CULPA CONTRACTUAL: Resulta imposible plantear el tema de cuál hubiera podido ser el tratamiento que habrían podido recibir los frustrados y declarados desiertos (por la no personación en los mismos del Procurador) recursos de apelación, pues ello pertenece al campo de las conjeturas. La negligente conducta del Procurador, al no personarse en los mismos, ocasionó un evidente y ostensible daño moral a los allí apelantes, que consistió en dejarles irremisiblemente privados del conocimiento y resolución de dichos recursos y, en su caso, también de los posteriores recursos de casación. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
... que, obviamente, nos está absolutamente vedado introducirnos. Prescindiendo totalmente, repetimos...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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... en los hechos probados de la sentencia, campo que está vedado a la casación. Según ya hemos ...
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RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. IN DUBIO PRO REO. VALORACIÓN DE PRUEBAS. Se formaliza recurso de casación contra la sentencia que condenó a los acusados como autores responsables del delito contra la salud pública. Con respecto a la invocación del principio in dubio pro reo no podemos olvidar que este es un principio auxiliar que se ofrece al juez a la hora de valorar la prueba, de modo que, una vez practicada, si no llega a ser bastante para que pueda formar su convicción sus razonadas dudas, habrá de resolverlas siempre a favor del reo. Este principio tiene su campo de actuación únicamente en la primera instancia, estando vedado su acceso a la casación, cupiendo únicamente cuando es la propia sala de instancia la que, a través de sus razonamientos y motivaciones, pone de relieve alguna duda sobre el modo de ocurrir los hechos y la culpabilidad del encausado En consecuencia, al afirmarse la existencia de prueba de cargo y suficiente, se hace incompatible con el mantenimiento de la presunción de inocencia. Por lo que se desestimo el recurso de casación formalizado.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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JUSTIPRECIO DE FINCA EXPROPIADA. La Universidad de Alicante pretende discutir la valoración de la prueba por cauce inadecuado [debió ampararse en la letra d) del artículo 88, apartado 1, de la Ley de esta jurisdicción] y, aunque en un exceso de antiformalismo entendiéramos que pese a la invocación de la letra c) quería hacer valer aquella d), no podríamos atender su queja pues no cita los preceptos legales que, disciplinando la valoración de las pruebas, considera infringidos, ni estima que las inferencias obtenidas por la Sala a quo resulten ilógicas o arbitrarias, limitándose a invocar una indebida apreciación de la prueba practicada. Se estima parte de la demanda. Se desestima la apelación.
... prueba, que, además, se introduce en un campo vedado al realizar consideraciones de índole jur...
☞ Sentencia Favorable a: Administrado